Artículo 9. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura es un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto servir de cauce de participación de las Entidades locales y de sus Policías en el ejercicio de las competencias y demás facultades relativas a la coordinación de los Cuerpos y plantillas de la Policía Local de Extremadura.
2. En el seno de la Comisión de Coordinación se podrán constituir grupos técnicos de trabajo con carácter permanente o puntual para un mejor desarrollo de sus funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE