1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública, y demás normativa aplicable, garantizándose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Asimismo, podrán encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE