Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
La regulación de la segunda actividad que contiene esta Ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura al amparo de los Reglamentos de segunda actividad de los respectivos ayuntamientos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE