Disposición transitoria segunda. Amortización o reconversión de plazas.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
1. Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran creadas plazas de Policía Local y de Auxiliares de Policía, clasificadas, agrupadas o encuadradas en Escalas y Categorías o Grupos diferentes a los establecidos en la misma, procederán, en el plazo de un año, a amortizarlas si se encontrasen vacantes o a reconvertirlas conforme se dispone en esta misma ley.
2. Si a la entrada en vigor de esta ley se hubiese publicado la correspondiente convocatoria de procesos selectivos de oposición o concurso-oposición para cubrir plazas cuyo encuadramiento en Escalas y Categorías o Grupos de clasificación contradiga a lo dispuesto en la misma, podrá realizarse el correspondiente proceso selectivo hasta su conclusión, con las consecuencias establecidas en el primer apartado de esta Disposición.
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