El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca la legislación de función pública y de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE