1. Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las Policías Locales de Extremadura, percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como el hecho de la especificidad de sus horarios, estructura y puestos ejercidos.
2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que los funcionarios policiales pertenezcan.
3. Las retribuciones complementarias que cada ayuntamiento fije dentro de los límites que establece la legislación vigente, habrán de ser negociadas con los sindicatos y establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como la especificidad de los puestos de trabajo ejercidos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE