Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones.
Redacción vigente desde el 10/06/2010
En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
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