El tema se regula en la Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (L9-2003-CYL), arts. 35 a 48; en el art. 52 de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986); y en la LO 4/2010, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (LO4-2010), que se aplica a los Cuerpos de Policía Local según la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L9-2003-CYL, art. 40; LO4-2010, disp. final sexta]. El resumen sigue el orden del título: derechos y deberes, responsabilidad penal, civil y administrativa, y régimen disciplinario; dentro de este, se da prioridad a las faltas, sanciones y prescripción, que son lo más preguntado [LO4-2010, art. 7].
1. Derechos y deberes
Régimen estatutario y derechos sindicales
- Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada; su régimen estatutario se rige por los principios generales de los capítulos II y III del título I y la sección cuarta del capítulo IV del título II de la LO 2/1986, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración, las disposiciones autonómicas y los Reglamentos y normas municipales [LO2-1986, art. 52.1].
- Para los derechos sindicales, por la especificidad de sus funciones, se aplica la Ley que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional segunda, apartado 2, de la LO 11/1985, de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2].
- Se les aplica también el art. 41.3 de la LO 2/1986 previsto para las Policías autonómicas, aunque la facultad allí atribuida a las Juntas de Seguridad corresponde al Gobernador Civil [LO2-1986, art. 52.3].
Derechos
- Tienen los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los de la Ley 9/2003; su alcance y condiciones de ejercicio se determinan reglamentariamente [L9-2003-CYL, art. 37].
- Salud laboral: las Corporaciones Locales ponen a su disposición medios e instalaciones adecuados y garantizan la vigilancia de su salud mediante una revisión médica anual [L9-2003-CYL, art. 38.1].
- Si se advierten alteraciones en el normal desarrollo de las funciones, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario, por resolución motivada, puede pedir un reconocimiento médico y psicológico [L9-2003-CYL, art. 38.2].
- En esa resolución puede acordarse la retirada cautelar del arma si hay indicios razonables de graves riesgos para el funcionario o para terceros [L9-2003-CYL, art. 38.2].
- Se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [L9-2003-CYL, art. 38.3].
- Premios: la Junta de Castilla y León puede establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones a quienes se distingan en sus funciones [L9-2003-CYL, art. 39.1]; los Reglamentos de cada Cuerpo pueden prever su propio régimen de distinciones y recompensas [L9-2003-CYL, art. 39.2].
Segunda actividad y jubilación
- La segunda actividad es una modalidad del servicio activo que busca que los servicios los presten funcionarios con la adecuada capacidad [L9-2003-CYL, art. 35.1].
- Se pasa voluntariamente por edad o por disminución de aptitudes físicas o psíquicas [L9-2003-CYL, art. 35.2].
- Se presta en destino adecuado a la categoría, preferentemente en el propio Cuerpo y, si no es posible, en otros servicios municipales; son puestos de la misma categoría los del mismo nivel administrativo [L9-2003-CYL, art. 35.3].
- No reduce las retribuciones básicas y complementarias, salvo las ligadas a las condiciones del destino [L9-2003-CYL, art. 35.4]; en ella no se participa en promoción ni movilidad [L9-2003-CYL, art. 35.5].
Las dos vías se comparan así [L9-2003-CYL, art. 35bis; L9-2003-CYL, art. 35ter]:
| Aspecto | Por edad (art. 35 bis) | Por aptitudes (art. 35 ter) |
|---|
| Requisito | 62 años (escalas técnica y superior); 60 años (escala básica) | Disminución de aptitudes que no sea causa de incapacidad permanente |
| Inicio | Solicitud del interesado, al menos 9 meses antes | De oficio o a instancia del interesado |
| Valoración | Informe del jefe del cuerpo | Servicios médicos municipales; a petición del interesado, tribunal de 3 facultativos (sanidad, Ayuntamiento, interesado) |
| Resuelve | El Alcalde, en 3 meses | Órgano municipal competente, en 3 meses desde el dictamen |
| Silencio | Aceptada | Desestimada (expedientes a instancia del interesado) |
| Otros | Irrevocable una vez concedida | Cabe reingreso si desaparecen las causas |
- La jubilación forzosa llega a la edad que fije la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L9-2003-CYL, art. 35quater].
Deberes específicos
Sin perjuicio de los de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de funcionarios, son deberes específicos [L9-2003-CYL, art. 36]:
- Presentarse siempre en perfecto estado de uniformidad y aseo personal y conservar vestuario y equipos [L9-2003-CYL, art. 36].
- Cumplir íntegramente la jornada; si una indisposición obliga a abandonar el servicio, comunicarlo antes al superior o, si no es posible, cuanto antes después [L9-2003-CYL, art. 36].
- Saludar a las Autoridades locales, autonómicas y estatales y a sus símbolos e himnos en «actos oficiales», a sus mandos y a cualquier ciudadano al que se dirijan [L9-2003-CYL, art. 36].
- Portar armas y utilizarlas en los casos y forma de la legislación vigente [L9-2003-CYL, art. 36].
Además, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deben comunicar por escrito a su superior los hechos que consideren faltas graves o muy graves; si el superior es el presunto infractor, se comunican al superior inmediato de este [LO4-2010, art. 4].
2. Responsabilidad penal, civil y administrativa
- El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, que se hace efectiva en la forma que determina la Ley [LO4-2010, art. 3].
- Un procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero la resolución definitiva solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y sus hechos probados vinculan a la Administración [LO4-2010, art. 18.2].
- Solo puede recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [LO4-2010, art. 18.3].
- Si se inicia un procedimiento penal, la prescripción de las faltas derivadas de esos hechos queda suspendida, y vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- Si el instructor aprecia que los hechos pueden ser infracción administrativa de otra naturaleza o infracción penal, lo comunica al órgano que ordenó la incoación para su traslado a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal [LO4-2010, art. 25].
- Los Jueces y Tribunales comunican a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil las resoluciones que pongan fin a procesos penales contra estos funcionarios [LO4-2010, disp. adic. segunda].
- Extensión de la responsabilidad disciplinaria: quien induce responde igual que el autor; quien encubre una falta muy grave o grave y el superior que la tolera incurren en falta de grado inferior. Encubrir es no dar cuenta inmediata al superior competente [LO4-2010, art. 5].
3. Régimen disciplinario
Normas aplicables
- El régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local es el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía [L9-2003-CYL, art. 40].
- La LO 4/2010 regula el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía [LO4-2010, art. 1] y se aplica a los Cuerpos de Policía Local según la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, disp. final sexta].
- La LO 4/2010 se aplica a quienes están en servicio activo y en segunda actividad ocupando destino; en segunda actividad sin destino rige el régimen general de la función pública [LO4-2010, art. 2.1]. Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente y, supletoriamente, por esta Ley [LO4-2010, art. 2.2].
- En Castilla y León, el procedimiento disciplinario se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) y el Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado [L9-2003-CYL, art. 46].
- El Alcalde es competente para incoar el expediente y sancionar a los policías locales [L9-2003-CYL, art. 47.1], y también para nombrar instructor y, en su caso, secretario [L9-2003-CYL, art. 47.2].
Medidas preventivas (Ley 9/2003)
Al inicio o durante el procedimiento, el órgano competente para sancionar puede adoptar [L9-2003-CYL, art. 48]:
- Suspensión provisional de no más de seis meses, computable para el cumplimiento de la sanción, con privación temporal de las funciones [L9-2003-CYL, art. 48].
- Retirada temporal del arma y de la credencial [L9-2003-CYL, art. 48].
- Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo sin autorización [L9-2003-CYL, art. 48].
Faltas
Las faltas son muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6].
#### Faltas muy graves
Son faltas muy graves [LO4-2010, art. 7]:
- a) Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones [LO4-2010, art. 7.a)].
- b) Condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas [LO4-2010, art. 7.b)].
- c) Abuso de atribuciones que cause grave daño [LO4-2010, art. 7.c)].
- d) Tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial [LO4-2010, art. 7.d)].
- e) Insubordinación individual o colectiva [LO4-2010, art. 7.e)].
- f) Abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo [LO4-2010, art. 7.f)].
- g) Publicación o utilización indebida de «secretos oficiales» [LO4-2010, art. 7.g)].
- h) Violación del secreto profesional cuando perjudique la labor policial, a un ciudadano o a entidades [LO4-2010, art. 7.h)].
- i) Incumplir las normas de incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad [LO4-2010, art. 7.i)].
- j) Participar en huelgas o acciones sustitutivas o concertadas [LO4-2010, art. 7.j)].
- k) Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las FCS con perjuicio grave para el servicio o la seguridad ciudadana [LO4-2010, art. 7.k)].
- l) Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos [LO4-2010, art. 7.l)].
- m) Negativa injustificada a reconocimiento médico o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenadas [LO4-2010, art. 7.m)].
- n) Discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social [LO4-2010, art. 7.n)].
- ñ) Acoso sexual y acoso laboral [LO4-2010, art. 7.ñ)].
- o) Obstaculización grave de las libertades públicas y derechos sindicales [LO4-2010, art. 7.o)].
- p) Infracciones muy graves de la legislación sobre videocámaras [LO4-2010, art. 7.p)].
#### Faltas graves
Entre las faltas graves están [LO4-2010, art. 8]:
- a) Grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución [LO4-2010, art. 8.a)].
- b) Desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento [LO4-2010, art. 8.b)].
- e) Tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, si las dos anteriores fueron sancionadas en firme como leves [LO4-2010, art. 8.e)].
- f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad [LO4-2010, art. 8.f)].
- h) Abuso de atribuciones que no sea muy grave [LO4-2010, art. 8.h)].
- k) No llevar en acto de servicio el uniforme, los distintivos o el arma cuando sean preceptivos [LO4-2010, art. 8.k)].
- l) Exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas [LO4-2010, art. 8.l)].
- m) Extravío, pérdida o sustracción del arma o los distintivos por negligencia inexcusable [LO4-2010, art. 8.m)].
- n) Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas, salvo actos de servicio o autorizados [LO4-2010, art. 8.n)].
- p) Embriaguez o drogas fuera del servicio si es habitual (tres o más episodios en un año) o afecta a la imagen del Cuerpo [LO4-2010, art. 8.p)].
- q) Tenencia de drogas, salvo por actuaciones del servicio [LO4-2010, art. 8.q)].
- v) Violación del secreto profesional sin perjuicio para la labor policial o terceros [LO4-2010, art. 8.v)].
- y) Condena firme por delito doloso que no sea muy grave, o por falta dolosa relacionada con el servicio [LO4-2010, art. 8.y)].
- z) No prestar auxilio con urgencia cuando sea obligado, salvo que sea delito [LO4-2010, art. 8.z)].
- z) quáter. Las faltas muy graves que, según los criterios del art. 12, merezcan la calificación de graves [LO4-2010, art. 8.z) quáter].
#### Faltas leves
Entre las faltas leves están [LO4-2010, art. 9]:
- a) Retraso o negligencia en el cumplimiento de funciones y órdenes [LO4-2010, art. 9.a)].
- b) Incorrección con ciudadanos u otros miembros de las FCS, si no es más grave [LO4-2010, art. 9.b)].
- c) Inasistencia que no sea más grave, incumplir la jornada y faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes [LO4-2010, art. 9.c)].
- e) Extravío, pérdida o sustracción de distintivos o arma por simple negligencia [LO4-2010, art. 9.e)].
- g) Prescindir del conducto reglamentario en solicitudes o quejas, salvo las de representantes sindicales en su actividad sindical [LO4-2010, art. 9.g)].
- j) Omisión intencionada del saludo a un superior o no devolverlo [LO4-2010, art. 9.j)].
- k) Juegos en dependencias policiales que perjudiquen el servicio o la imagen [LO4-2010, art. 9.k)].
- n) Las faltas graves que, según el art. 12, merezcan la calificación de leves [LO4-2010, art. 9.n)].
Sanciones
Las sanciones por clase de falta son estas [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de 3 meses y 1 día a 6 años; traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones de 5 días a 3 meses |
| Leve | Suspensión de funciones de 1 a 4 días (sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón); apercibimiento |
- Con traslado forzoso no se puede obtener destino en el centro, unidad o plantilla de origen durante uno a tres años, contados desde que se efectúa el traslado [LO4-2010, art. 11.1; LO4-2010, art. 11.2].
- Graduación, bajo el principio de proporcionalidad: intencionalidad; reincidencia (sanción firme anterior no cancelada por una falta más grave o por dos de igual o inferior gravedad); historial profesional, solo como atenuante; incidencia en la seguridad ciudadana; perturbación del servicio; afectación a la disciplina y jerarquía [LO4-2010, art. 12].
En el Cuerpo Nacional de Policía, imponen las sanciones [LO4-2010, art. 13]:
| Órgano | Sanción |
|---|
| Ministro del Interior | Separación del servicio |
| Secretario de Estado de Seguridad | Suspensión de 3 años y 1 día a 6 años y traslado forzoso por faltas muy graves |
| Director General de la Policía y de la Guardia Civil | Suspensión hasta 3 años por muy graves y sanciones por faltas graves |
| Delegados del Gobierno (funcionarios de su Comunidad Autónoma); jefes de órganos centrales hasta subdirector general; jefes superiores, de comisarías provinciales y locales y de unidades adscritas (sus dependientes) | Faltas leves |
Extinción y prescripción
- La responsabilidad se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o la sanción y por los efectos administrativos del indulto [LO4-2010, art. 14.1].
Los plazos de prescripción son estos [LO4-2010, art. 15.1; LO4-2010, art. 16.1]:
| Clase | Faltas | Sanciones |
|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 1 mes | 1 mes |
- La prescripción de las faltas se cuenta desde su comisión o, si derivan de delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2]; se interrumpe con la iniciación del procedimiento y se reanuda si está paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario [LO4-2010, art. 15.3].
- La de las sanciones se cuenta desde el día siguiente a su firmeza [LO4-2010, art. 16.1].
Procedimiento en la LO 4/2010
- Principios: legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, con derechos a presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [LO4-2010, art. 17].
- Se inicia siempre de oficio, por iniciativa propia, orden superior, moción razonada o denuncia [LO4-2010, art. 19.1]. El expedientado puede ser asistido por abogado o por un funcionario del Cuerpo licenciado en Derecho [LO4-2010, art. 19.4].
- El instructor debe tener igual o superior categoría que el expedientado y, si es igual, número anterior en el escalafón [LO4-2010, art. 20.2]. La abstención y recusación se resuelven en tres días [LO4-2010, art. 21.3].
- Faltas leves: tras las pruebas, propuesta de resolución con 10 días para alegar [LO4-2010, art. 31.1].
- Faltas graves y muy graves: el instructor ordena diligencias en 15 días [LO4-2010, art. 34]; formula el pliego de cargos en quince días, con 10 días para contestarlo [LO4-2010, art. 36.1; LO4-2010, art. 36.2]; puede abrir prueba de 10 días [LO4-2010, art. 37.1]; y notifica la propuesta de resolución con diez días para alegar [LO4-2010, art. 40].
- Por urgencia, los plazos pueden reducirse a la mitad, salvo los de los arts. 36.2, 38, 40 y 44.2 [LO4-2010, art. 42].
- En faltas muy graves es preceptivo un informe no vinculante de la Comisión correspondiente del Consejo de Policía [LO4-2010, art. 27.1].
- Suspensión provisional (por el Director General): no más de tres meses en faltas graves y seis meses en muy graves, salvo paralización imputable al interesado; durante ella se perciben las retribuciones básicas [LO4-2010, art. 33.2].
- La resolución no puede incluir hechos distintos de los del pliego de cargos y se notifica en diez días [LO4-2010, art. 45.1; LO4-2010, art. 45.4].
- Caducidad: la resolución y su notificación deben producirse en seis meses desde la incoación; si no, se archivan las actuaciones [LO4-2010, art. 46.1; LO4-2010, art. 46.3].
Ejecución, anotación y cancelación
- Las sanciones se cumplen desde el día de la notificación o en diez días como máximo [LO4-2010, art. 47.1]; varias suspensiones se cumplen por orden cronológico hasta el límite de seis años [LO4-2010, art. 47.3].
- Son inmediatamente ejecutivas y los recursos no suspenden su cumplimiento, salvo perjuicios de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48].
- Se anotan en el registro de personal [LO4-2010, art. 50.1] y se cancelan de oficio a los seis meses (leves), un año (graves) o tres años (muy graves no sancionadas con separación) desde su cumplimiento, si no hay nueva sanción [LO4-2010, art. 50.2].