1. La Junta de Castilla y León podrá establecer y en su caso conceder premios, distinciones y condecoraciones para premiar a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.
2. Los Reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE