El tema se regula en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (L9-2003-CYL), y en su desarrollo, el Decreto 84/2005, que aprueba las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales (D84-2005-CYL) [L9-2003-CYL, art. 1; D84-2005-CYL, art. único]. Como el rango es muy amplio, el resumen prioriza lo que nombra el título: naturaleza y organización de los Cuerpos, coordinación, estructura en escalas y categorías, y estatuto personal (acceso, segunda actividad, deberes, derechos y retribuciones); el régimen disciplinario (arts. 40 a 48 de la Ley y 123 a 138 de las Normas Marco) y el detalle de los procesos selectivos y de la Escuela Regional (arts. 59 a 100 de las Normas Marco) no se resumen aquí [L9-2003-CYL, art. 40].
1. Los Cuerpos de Policía Local en Castilla y León
Objeto y ámbito
- La Ley 9/2003 establece los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en Castilla y León, conforme a la legislación de Régimen Local y la LO 2/1986, y con respeto a la autonomía local [L9-2003-CYL, art. 1].
- Es de general aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Castilla y León [L9-2003-CYL, art. 2].
- Las Normas Marco se dictan en desarrollo del art. 39 de la LO 2/1986 y de los arts. 18.2 y disposición final primera de la Ley 9/2003 [D84-2005-CYL, art. 1.1].
- Se aplican en los ayuntamientos sin Reglamento de Policía Local propio, y los reglamentos municipales no pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con ellas [D84-2005-CYL, art. 2.1; D84-2005-CYL, art. 2.2].
Naturaleza y dependencia
- Son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada; su régimen estatutario se somete a la Ley 9/2003, dentro de los principios generales de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Reglamentos de cada Cuerpo y a las normas de los Ayuntamientos [L9-2003-CYL, art. 3.1].
- En cada municipio la Policía Local se organiza en un cuerpo único, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde [L9-2003-CYL, art. 3.2].
- En el ejercicio de sus funciones tienen, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad [L9-2003-CYL, art. 3.3].
- Las Normas Marco la definen como cuerpo de seguridad dependiente de los ayuntamientos, cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana [D84-2005-CYL, art. 3.1], de carácter permanente y esencial para la comunidad [D84-2005-CYL, art. 3.2].
Denominación
- Denominación genérica: Cuerpos de Policía Local [L9-2003-CYL, art. 5.1].
- Por tradición histórica y si lo acuerda la Corporación, pueden llamarse también Policía Municipal [L9-2003-CYL, art. 5.2].
- Ninguna de las dos denominaciones puede usarse en ayuntamientos donde solo presten servicio Vigilantes Municipales [D84-2005-CYL, art. 4.3].
Creación y extinción del Cuerpo
- Los municipios pueden crear Cuerpos de Policía propios cuando lo estimen oportuno según sus necesidades [L9-2003-CYL, art. 6.1].
- Todos deben disponer de dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria [L9-2003-CYL, art. 6.2].
- Los Cuerpos con siete o más efectivos deben contar, como mínimo, con un Subinspector, un «Oficial» y cinco Agentes, y cubrir el servicio de forma permanente [L9-2003-CYL, art. 6.3].
- El acuerdo de creación se comunica a la Junta de Castilla y León en un mes, con una memoria que acredite las condiciones mínimas; si faltan, se requiere subsanarlas en un mes [D84-2005-CYL, art. 9.2].
- El Cuerpo se extingue por incumplir las condiciones del art. 6.3 de la Ley [D84-2005-CYL, art. 10.1]. Tras el requerimiento de la Junta, el ayuntamiento tiene un mes para comunicar las medidas; si no lo hace o pasa un año sin subsanar, se le requiere para que en un mes acuerde la extinción [D84-2005-CYL, art. 10.3; D84-2005-CYL, art. 10.4].
- Extinguido el Cuerpo, las plazas quedan «a extinguir» y sus titulares conservan sus derechos personales adquiridos [D84-2005-CYL, art. 10.5].
Actuación, personal de apoyo y Vigilantes Municipales
- Solo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio, salvo los supuestos de la Ley [L9-2003-CYL, art. 4].
- El servicio se presta directamente por la Corporación, sin gestión indirecta [L9-2003-CYL, art. 12], ni órganos especiales de gestión [D84-2005-CYL, art. 6].
- Pueden tener adscrito personal técnico, administrativo o de oficios, que no puede ejercer tareas policiales ni que requieran la condición de agente de la autoridad, y al que no se aplica la Ley 9/2003 [L9-2003-CYL, art. 7.1; L9-2003-CYL, art. 7.2]. Depende de la Jefatura del Cuerpo [D84-2005-CYL, art. 146.2].
- Las plazas de Vigilantes Municipales solo pueden crearse donde no haya Cuerpo de Policía Local, en el grupo D; son agentes de la autoridad [D84-2005-CYL, art. 139.1; D84-2005-CYL, art. 139.2]. No puede haber más de siete, y no pueden llevar armas de fuego [D84-2005-CYL, art. 139.4; D84-2005-CYL, art. 139.5].
- Donde existe Cuerpo de Policía Local, los guardas, vigilantes, agentes o alguaciles que custodian bienes municipales no tienen la condición de Agente de la Autoridad [D84-2005-CYL, disp. adic. 1].
Uniformidad, acreditación, armamento y registro
- Deben vestir el uniforme reglamentario en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones de la normativa [L9-2003-CYL, art. 9.1]. El Alcalde puede autorizar servicios sin uniforme; fuera de servicio su uso está prohibido salvo autorización de la Jefatura [D84-2005-CYL, art. 34.2; D84-2005-CYL, art. 34.3].
- La uniformidad es homogénea en toda la Comunidad e incorpora el emblema de la Comunidad, el del municipio y el número de identificación profesional [L9-2003-CYL, art. 9.2].
- Todos llevan un documento de acreditación profesional expedido por la Corporación según el modelo de la Consejería, con municipio, nombre, categoría y número profesional [L9-2003-CYL, art. 9.4]. La tarjeta tiene una validez de 10 años en servicio activo [D84-2005-CYL, art. 43].
- El número profesional tiene cuatro cifras; la primera es el indicativo provincial (1 Ávila, 2 Burgos, 3 León, 4 Palencia, 5 Salamanca, 6 Segovia, 7 Soria, 8 Valladolid, 9 Zamora) [D84-2005-CYL, art. 41.3].
- Llevan el armamento reglamentario que se les asigne, como integrantes de un Instituto Armado [L9-2003-CYL, art. 11.1]; las Corporaciones deben promover un número mínimo anual de prácticas de tiro [L9-2003-CYL, art. 11.2], que las Normas Marco fijan en al menos dos prácticas anuales [D84-2005-CYL, art. 52.3].
- Existe un Registro de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales, adscrito a la Consejería, a efectos estadísticos [L9-2003-CYL, art. 10]; no tiene carácter público [D84-2005-CYL, art. 11.2].
2. La coordinación de las Policías Locales
- Coordinación es el establecimiento de marcos de actuación integrados dentro del sistema de seguridad pública dirigidos al funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local [L9-2003-CYL, art. 18.1].
- La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente, coordina mediante estas funciones [L9-2003-CYL, art. 18.2]:
- Establecer normas-marco a las que se ajustan los Reglamentos municipales [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- Homogeneizar medios técnicos (en especial información e intercomunicación), uniformidad, acreditación profesional y sistema retributivo [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- Unificar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y fijar criterios para las categorías y puestos con mando [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- Asesoramiento técnico a los municipios [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- Coordinar la formación a través de la Escuela Regional de Policía Local [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- Posibilitar una red de transmisiones y un banco de datos al que puedan acceder todos los municipios [L9-2003-CYL, art. 18.2].
- El Consejo de Cooperación Local es el órgano asesor en materia de policías locales y cauce de participación de municipios y policías [L9-2003-CYL, art. 19.1]. Entre sus funciones: conocer los anteproyectos y proyectos normativos, informar los criterios de homogeneización, conocer las plantillas y los procesos de selección, y actuar como mediador en conflictos colectivos entre Corporaciones y policías cuando lo solicite al menos una de las partes [L9-2003-CYL, art. 19.2].
- La Escuela Regional de Policía Local, dependiente de la Consejería, programa y ejecuta los cursos selectivos (acceso libre, promoción interna y movilidad vertical), los cursos de perfeccionamiento y especialización, y la «homologación» de cursos de interés policial [L9-2003-CYL, art. 24.2].
3. Organización y estructura
Escalas, categorías y grupos
Los Cuerpos de Policía Local se estructuran así [L9-2003-CYL, art. 25.1]:
| Escala | Categorías | Grupo |
|---|
| Superior | Superintendente, Intendente, Mayor | A |
| Técnica | Inspector, Subinspector | B |
| Ejecutiva | «Oficial», Agente | C |
- El acceso exige la titulación académica del grupo correspondiente según la legislación de Función Pública [L9-2003-CYL, art. 25.2].
- Funciones de las escalas: Superior, dirección, organización y planificación; Técnica, coordinación y seguimiento, planificación y ejecución operativos; Ejecutiva, verificación práctica y ejecución de los servicios [D84-2005-CYL, art. 20.1]. Donde no hay Escala Superior, sus funciones las ejerce la Técnica [D84-2005-CYL, art. 20.2].
- Cuando lo requiera el servicio, las funciones de la categoría superior las asume la inmediatamente inferior; si tiene carácter estructural o dura más de siete jornadas seguidas, conlleva la retribución correspondiente [D84-2005-CYL, art. 21.3; D84-2005-CYL, art. 21.4].
- Divisas en hombreras: Superintendente 3 palmas, Intendente 2 palmas, Mayor 1 palma (bordadas en oro con aureola de mando); Inspector 3 barras, Subinspector 2 barras, «Oficial» 1 barra [D84-2005-CYL, art. 48.1].
Plantillas y categorías con mando
- Cada Ayuntamiento aprueba la plantilla de su Cuerpo [L9-2003-CYL, art. 26.1]; la Junta de Castilla y León fija reglamentariamente los criterios de categorías con mando según número de policías y factor poblacional [L9-2003-CYL, art. 26.2].
Las Normas Marco fijan las categorías con mando así [D84-2005-CYL, art. 17]:
| Categoría | Se puede crear en municipios de más de | Obligatoria si se superan |
|---|
| Superintendente | 100.000 habitantes | 200.000 habitantes o 275 efectivos |
| Intendente | 50.000 habitantes | 75.000 habitantes o 125 efectivos, y en capitales de provincia |
| Mayor | 20.000 habitantes | 50.000 habitantes o 75 efectivos |
| Inspector | 10.000 habitantes | 20.000 habitantes o 20 efectivos |
| Subinspector y «Oficial» | — | Obligatorias siempre que exista Cuerpo |
- Para crear una categoría superior deben existir todas las inmediatamente inferiores [D84-2005-CYL, art. 18].
- La plantilla se orienta a un mínimo de 1,7 policías por cada mil habitantes en municipios de menos de 20.000 y 1,5 por mil en los de más de 20.000 [D84-2005-CYL, art. 19].
Jefatura del Cuerpo y órganos internos
- El Jefe inmediato es el miembro de la plantilla de mayor jerarquía; en caso de igualdad, se nombra por libre designación, y se designa también su sustituto [L9-2003-CYL, art. 27.1]. Lo nombra el alcalde [D84-2005-CYL, art. 22.1].
- En capitales de provincia y municipios de 50.000 o más habitantes, la Jefatura la desempeña un funcionario del Grupo A [L9-2003-CYL, art. 27.2]; en los restantes, como mínimo del grupo B [D84-2005-CYL, art. 22.3].
- Le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas y la administración que asegure su eficacia, informando a sus superiores [L9-2003-CYL, art. 27.3]. Entre otras funciones: designar el personal de cada Unidad, elaborar la Memoria anual, proponer al alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios y distinciones, y presidir la Junta de Mandos [D84-2005-CYL, art. 23.2].
- Puede existir un Subjefe, nombrado por el Alcalde a propuesta del jefe, entre funcionarios de su misma categoría o de la inmediata inferior [L9-2003-CYL, art. 27.4].
- La Junta de Mandos es órgano asesor de la Jefatura, con al menos un representante de cada categoría de mandos [D84-2005-CYL, art. 25].
- El Consejo de Policía Local puede constituirse bajo la presidencia del alcalde, con representación de la Jefatura y de policías designados por las secciones sindicales [D84-2005-CYL, art. 27.1].
- El conducto reglamentario es el medio ordinario de transmisión de órdenes, informes y solicitudes [D84-2005-CYL, art. 30].
4. Estatuto personal
Régimen estatutario
- Los Cuerpos están integrados exclusivamente por funcionarios de carrera del municipio; se adquiere la condición tras superar el proceso selectivo, el nombramiento y la toma de posesión [L9-2003-CYL, art. 28].
- Su régimen estatutario: Ley 9/2003, LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, legislación de Régimen Local y disposiciones generales de Función Pública [L9-2003-CYL, art. 28], además de las Normas Marco [D84-2005-CYL, art. 101].
- Los agentes en prácticas se nombran desde el inicio del Curso de Formación Básica y son Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones [D84-2005-CYL, art. 102.1; D84-2005-CYL, art. 102.2].
Acceso, promoción y movilidad
- Acceso por oposición o concurso-oposición libre, con publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y curso selectivo de la Escuela Regional con periodo de prácticas municipal [L9-2003-CYL, art. 29.1].
- Requisitos según la Ley: ser español; dieciocho años y no superar la edad de jubilación forzosa; titulación; condiciones físicas y psíquicas; no haber sido separado ni inhabilitado; carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; permisos de conducir; y declaración jurada de portar y utilizar armas [L9-2003-CYL, art. 29.2]. Se reúnen el último día de presentación de instancias, salvo los permisos de conducir, exigibles antes de la toma de posesión [L9-2003-CYL, art. 29.3].
- Para el turno libre, las Normas Marco exigen tener dieciocho años y no haber cumplido 33 (Agente) o 46 (otras categorías), estatura mínima de 170 cm los hombres y 165 cm las mujeres y permisos A, B y BTP [D84-2005-CYL, art. 58.1].
- Las bases pueden reservar hasta el 20 % de las plazas de Agente a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio [L9-2003-CYL, art. 29.4].
- La fase de oposición incluye, con carácter eliminatorio: reconocimiento médico, psicotécnicas, físicas y conocimientos; para Inspector o Intendente se añade la defensa de un proyecto profesional [L9-2003-CYL, art. 30.1]. El curso del turno libre dura no menos de nueve meses [L9-2003-CYL, art. 30.3].
- Las plazas de «Oficial» y superiores se cubren por promoción interna (concurso-oposición y titulación del grupo) [L9-2003-CYL, art. 32]. Sin aspirantes de promoción interna, se puede acudir a la movilidad horizontal [L9-2003-CYL, art. 33.1].
- Según las Normas Marco, al menos una cuarta parte de las vacantes de Agente se oferta al turno de movilidad [D84-2005-CYL, art. 57.4]. La promoción interna exige dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior, y la movilidad, cinco años y no haber cumplido 50 [D84-2005-CYL, art. 58.3; D84-2005-CYL, art. 58.4].
Segunda actividad
- Es una modalidad del servicio activo para garantizar que los servicios se presten por funcionarios con la adecuada capacidad [L9-2003-CYL, art. 35.1].
- Se pasa voluntariamente por edad o por disminución de aptitudes físicas o psíquicas [L9-2003-CYL, art. 35.2].
- Se presta en destino adecuado a la categoría, preferentemente en el propio Cuerpo y, si no es posible, en otros servicios municipales [L9-2003-CYL, art. 35.3].
- No reduce las retribuciones básicas y complementarias, salvo las ligadas al destino [L9-2003-CYL, art. 35.4], y no permite participar en promoción o movilidad [L9-2003-CYL, art. 35.5].
Por razón de edad, cada norma establece lo siguiente [L9-2003-CYL, art. 35bis.1; D84-2005-CYL, art. 104]:
- Ley 9/2003: el pase es irrevocable una vez concedido y puede tener lugar a los 62 años (escalas técnica y superior) y 60 años (escala básica) [L9-2003-CYL, art. 35bis.1]. La solicitud se presenta con al menos nueve meses de antelación [L9-2003-CYL, art. 35bis.2]; el Alcalde resuelve en tres meses, previo informe del jefe, y sin resolución expresa se entiende aceptada [L9-2003-CYL, art. 35bis.3].
- Normas Marco: obligatoriamente a los sesenta años y, a petición del funcionario, a partir de los cincuenta y cinco si hay vacante en destino adecuado [D84-2005-CYL, art. 104].
Por disminución de aptitudes [L9-2003-CYL, art. 35ter.1]:
- Procede sin exigencia de edad, siempre que la disminución no sea causa de incapacidad permanente [L9-2003-CYL, art. 35ter.1].
- La evalúan los servicios médicos municipales o facultativos del Ayuntamiento; a petición del interesado, un tribunal médico de tres facultativos (Consejería de sanidad, Ayuntamiento e interesado) [L9-2003-CYL, art. 35ter.2].
- El órgano municipal resuelve en tres meses; sin resolución, en los expedientes a instancia del interesado, se entiende desestimada [L9-2003-CYL, art. 35ter.3]. Cabe el reingreso si desaparecen las causas [L9-2003-CYL, art. 35ter.4].
- La situación se extiende a las funcionarias durante la gestación, acreditada por dictamen médico [D84-2005-CYL, art. 104].
La jubilación forzosa se produce a la edad que fije la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L9-2003-CYL, art. 35quater].
Deberes
Deberes específicos según la Ley [L9-2003-CYL, art. 36]:
- Presentarse en perfecto estado de uniformidad y aseo personal y conservar vestuario y equipos [L9-2003-CYL, art. 36].
- Cumplir íntegramente la jornada; si una indisposición obliga a abandonar el servicio, avisar antes al superior o, si no es posible, cuanto antes después [L9-2003-CYL, art. 36].
- Saludar a las Autoridades locales, autonómicas y estatales, a sus símbolos e himnos, a sus mandos y a cualquier ciudadano al que se dirijan [L9-2003-CYL, art. 36].
- Portar armas y utilizarlas en los casos y forma previstos [L9-2003-CYL, art. 36].
Las Normas Marco enumeran 24 deberes específicos; entre ellos, jurar o prometer la Constitución, actuar con neutralidad e imparcialidad, guardar secreto (también de la identidad de los denunciantes), obedecer órdenes salvo que constituyan ilícito penal o sean contrarias al Ordenamiento, intervenir siempre, estando o no de servicio, no ejercer el derecho de huelga y abstenerse de alcohol o drogas durante el servicio [D84-2005-CYL, art. 113]. En la realización de los servicios asume la iniciativa y responsabilidad el Mando de mayor categoría y, a igualdad de categoría, prevalece la antigüedad, salvo designación expresa [D84-2005-CYL, art. 113].
Derechos
- Tienen los derechos de los funcionarios de la Administración Local, los de su régimen estatutario, los de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los de la Ley 9/2003; su alcance se determina reglamentariamente [L9-2003-CYL, art. 37].
- Particularidades de las Normas Marco: remuneración justa que contemple el riesgo; formación; promoción por mérito y capacidad; jornada adaptada; asistencia y defensa letrada a cargo del ayuntamiento (que presta fianzas y asume costas e indemnizaciones) salvo manifiesta infracción de los principios básicos de actuación; afiliación a partidos, sindicatos y asociaciones; vestuario y equipo; y representación y negociación colectiva [D84-2005-CYL, art. 115].
- Salud laboral: las Corporaciones garantizan una revisión médica anual [L9-2003-CYL, art. 38.1]. Si se advierten alteraciones, el Ayuntamiento puede pedir, por resolución motivada, un reconocimiento médico y psicológico y acordar la retirada cautelar del arma si hay graves riesgos [L9-2003-CYL, art. 38.2].
Retribuciones
- Retribuciones básicas: Escala Superior Grupo A, Técnica Grupo B, Ejecutiva Grupo C [D84-2005-CYL, art. 117].
- Complemento de destino: Superior entre 22 y 30, Técnica entre 18 y 26, Ejecutiva entre 14 y 22 [D84-2005-CYL, art. 118].
- El complemento específico lo fija el ayuntamiento en la RPT, valorando dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, festividad, incompatibilidad y especial dificultad técnica [D84-2005-CYL, art. 119].
Premios y condecoraciones
- La Junta de Castilla y León puede establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones; los Reglamentos de cada Cuerpo pueden prever sus propias recompensas [L9-2003-CYL, art. 39.1; L9-2003-CYL, art. 39.2].
- Tipos: Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León y Mención honorífica (para personas o instituciones ajenas a los Cuerpos) [D84-2005-CYL, art. 121.1].
- El expediente se tramita en tres meses como máximo; concede la Consejería e impone el Presidente de la Junta de Castilla y León [D84-2005-CYL, art. 122.1; D84-2005-CYL, art. 122.2].