Disposición final segunda. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las Normas Marco reglamentarias previstas en la Disposición Final Primera, aprobarán el Reglamento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existiera, lo adaptarán a los preceptos de la presente Ley y a sus normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).