Disposición final primera. Reglamento Marco de Organización.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
1. Por la Junta de Castilla y León se dictarán en el plazo máximo de seis meses las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).