1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.
2. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente los criterios para determinar las categorías y puestos que impliquen mando que, en función del número de policías y del factor poblacional, integrarán las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Policía Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).