1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un Instituto Armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionarán por las Corporaciones Locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia.
2. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, las Corporaciones Locales deberán promover la realización de un número mínimo anual de prácticas de ejercicio de tiro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).