Disposición transitoria segunda. Efectos retributivos de la reclasificación.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
La reclasificación de grupos de titulación que resulte de la aplicación de la presente Ley y de sus normas de desarrollo no implicará necesariamente, el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, por cuanto el incremento de las retribuciones básicas motivada por la reclasificación anteriormente mencionada se detraerá de las retribuciones complementarias, sin perjuicio de los acuerdos adoptados en Pleno en los diferentes Ayuntamientos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).