Disposición transitoria quinta. Adaptación de Cuerpos de Policía.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
Los Ayuntamientos cuyo Cuerpo de Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente Ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en el plazo máximo de tres años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).