Disposición transitoria cuarta. Integraciones en la categoría de Agente.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
Las plazas de la categoría de Agente que convoquen los Ayuntamientos que tengan cubiertas plazas de la categoría de Vigilante Municipal y constituyan posteriormente el Cuerpo de Policía Local serán provistas conforme a lo dispuesto en la presente Ley, si bien se reservará un número igual de plazas de dicha categoría al de plazas cubiertas de la categoría de Vigilante Municipal para su cobertura a través de un procedimiento de concurso-oposición, cuyo contenido será reglamentariamente determinado, siendo asimismo necesario superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Escuela Regional de Policía Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).