Disposición adicional primera. Participación en el Consejo de Política de Seguridad.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
Corresponde a la Consejería de la Junta de Castilla y León que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).