Disposición adicional segunda. Convalidación de estudios.
Redacción vigente desde el 04/05/2003
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.o2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá a las autoridades educativas competentes, a los efectos de su convalidación, los estudios que se cursen en el Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).