Este tema se estudia con la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (LO4-2010), que regula el régimen disciplinario de los miembros de ese Cuerpo [LO4-2010, art. 1]. El resumen recoge su título preliminar (artículos 1 a 5), su título I sobre faltas, sanciones y potestad sancionadora (artículos 6 a 16) y su título II sobre procedimientos disciplinarios (artículos 17 a 27 y 30 a 50), sin el capítulo II, que el título del tema excluye. La disposición final sexta, que el título también incluye, no está en los artículos de los que se parte.
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
- La Ley regula el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el resto del ordenamiento jurídico [LO4-2010, art. 1].
- Se aplica a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad ocupando destino [LO4-2010, art. 2.1].
- Los de segunda actividad sin ocupar destino quedan sometidos al régimen general disciplinario de la función pública [LO4-2010, art. 2.1].
- Los que estén en otra situación responden por las faltas de esta Ley que puedan cometer en razón de su pertenencia al Cuerpo, siempre que no se les aplique otro régimen disciplinario o que este no prevea esa conducta [LO4-2010, art. 2.1].
- Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio cuando el hecho no sea falta de disciplina docente, por esta Ley [LO4-2010, art. 2.2].
- En lo no previsto en esta Ley ni en la Ley Orgánica 2/1986 se aplican las normas disciplinarias de los funcionarios de la Administración General del Estado [LO4-2010, art. 2.3].
1.2. Responsabilidad y deber de comunicar
- El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de los funcionarios [LO4-2010, art. 3].
- Los policías deben comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos que consideren faltas graves o muy graves; si el presunto infractor es ese superior, la comunicación va al superior inmediato de este [LO4-2010, art. 4].
- Quien induce a cometer una falta incurre en la misma responsabilidad que el autor; quien encubre una falta muy grave o grave y los superiores que la toleran incurren en falta de inferior grado. Encubrir es no dar cuenta de forma inmediata al superior jerárquico competente [LO4-2010, art. 5].
2. Las faltas disciplinarias
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves [LO4-2010, art. 6].
2.1. Faltas muy graves
Son faltas muy graves, entre otras [LO4-2010, art. 7]:
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones [LO4-2010, art. 7.a)].
- La condena por sentencia firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas [LO4-2010, art. 7.b)].
- El abuso de atribuciones que cause grave daño a ciudadanos, subordinados, Administración o entidades [LO4-2010, art. 7.c)].
- Los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos bajo custodia policial [LO4-2010, art. 7.d)].
- La insubordinación individual o colectiva [LO4-2010, art. 7.e)] y el abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo [LO4-2010, art. 7.f)].
- La publicación o utilización indebida de «secretos oficiales» [LO4-2010, art. 7.g)] y la violación del secreto profesional que perjudique la labor policial o a cualquier ciudadano o entidad [LO4-2010, art. 7.h)].
- La participación en huelgas, acciones sustitutivas o actuaciones concertadas para alterar el funcionamiento de los servicios [LO4-2010, art. 7.j)].
- Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos [LO4-2010, art. 7.l)], y negarse sin justificación a reconocimientos médicos o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenadas [LO4-2010, art. 7.m)].
- Toda discriminación por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua u otra circunstancia [LO4-2010, art. 7.n)], y el acoso sexual y laboral [LO4-2010, art. 7.ñ)].
2.2. Faltas graves
Son faltas graves, entre otras [LO4-2010, art. 8]:
- La grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos [LO4-2010, art. 8.a)].
- La desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento [LO4-2010, art. 8.b)].
- La tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, si las dos anteriores fueron sancionadas en firme como leves [LO4-2010, art. 8.e)], y no prestar servicio alegando supuesta enfermedad [LO4-2010, art. 8.f)].
- No ir provisto en actos de servicio del uniforme, distintivos, arma reglamentaria o medios de protección preceptivos, sin autorización [LO4-2010, art. 8.k)], y exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas [LO4-2010, art. 8.l)].
- Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas, salvo actos de servicio o «actos oficiales» en que esté indicado o autorizado [LO4-2010, art. 8.n)].
- Embriagarse o consumir drogas fuera del servicio con carácter habitual (tres o más episodios en un año) o afectando a la imagen del Cuerpo [LO4-2010, art. 8.p)], y la tenencia de drogas no derivada del servicio [LO4-2010, art. 8.q)].
- No auxiliar con urgencia cuando sea obligada la actuación, salvo que constituya delito [LO4-2010, art. 8.z)].
- Las faltas muy graves que, según los criterios del artículo 12, merezcan calificarse como graves [LO4-2010, art. 8.z) quáter].
2.3. Faltas leves
Son faltas leves, entre otras [LO4-2010, art. 9]:
- El retraso o la negligencia en las funciones y órdenes recibidas [LO4-2010, art. 9.a)] y la incorrección con ciudadanos o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2010, art. 9.b)].
- La inasistencia que no sea más grave, el incumplimiento de jornada y las faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes [LO4-2010, art. 9.c)].
- Prescindir del conducto reglamentario para solicitudes o quejas, excepto las de los representantes sindicales en su actividad sindical [LO4-2010, art. 9.g)].
- La omisión intencionada del saludo a un superior o que este no lo devuelva [LO4-2010, art. 9.j)].
- Las faltas graves que, según el artículo 12, merezcan calificarse como leves [LO4-2010, art. 9.n)].
2.4. Una misma conducta en distintos grados
La gravedad de varias conductas depende de sus efectos:
| Conducta | Muy grave | Grave | Leve |
|---|
| Secreto profesional [LO4-2010, art. 7.h)] [LO4-2010, art. 8.v)] | Si perjudica la labor policial, a un ciudadano o a una entidad | Si no causa ese perjuicio | — |
| Embriaguez o drogas [LO4-2010, art. 7.l)] [LO4-2010, art. 8.p)] | Durante el servicio | Fuera del servicio, habitual o con daño a la imagen | — |
| Extravío del arma o distintivos [LO4-2010, art. 8.m)] [LO4-2010, art. 9.e)] | — | Por negligencia inexcusable | Por simple negligencia |
| Condena penal [LO4-2010, art. 7.b)] [LO4-2010, art. 8.y)] [LO4-2010, art. 9.m)] | Delito doloso relacionado con el servicio o con grave daño | Otro delito doloso, o falta dolosa relacionada con el servicio | Falta dolosa con daño a la Administración o a los administrados |
3. Sanciones y potestad sancionadora
3.1. Sanciones
Sanciones según la clase de falta [LO4-2010, art. 10]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años; traslado forzoso |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses |
| Leve | Suspensión de funciones de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón); apercibimiento |
El sancionado con traslado forzoso no puede obtener destino en el centro, unidad o plantilla de la que fue trasladado durante el periodo de uno a tres años que fije la resolución [LO4-2010, art. 11.1], contado desde que se efectúa el traslado [LO4-2010, art. 11.2].
3.2. Graduación
Bajo el principio de proporcionalidad, se tienen en cuenta [LO4-2010, art. 12]:
- La intencionalidad y la reincidencia: hay reincidencia si el funcionario ya fue sancionado en firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior no canceladas; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [LO4-2010, art. 12.b)].
- El historial profesional, que solo puede valorarse como atenuante [LO4-2010, art. 12.c)].
- La incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación del funcionamiento de los servicios y la afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación [LO4-2010, art. 12].
- En las condenas de los artículos 7.b) y 8.y), la cuantía de la pena y su relación con las funciones policiales [LO4-2010, art. 12.g)].
3.3. Órganos competentes
Órganos competentes para sancionar [LO4-2010, art. 13]:
| Sanción | Órgano |
|---|
| Separación del servicio | Ministro del Interior |
| Suspensión de tres años y un día a seis años y traslado forzoso por falta muy grave | Secretario de Estado de Seguridad |
| Suspensión hasta tres años por falta muy grave y sanciones por faltas graves | Director General de la Policía y de la Guardia Civil |
| Faltas leves | Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, jefes de órganos centrales hasta subdirector general, jefes superiores de policía, jefes de comisarías provinciales y locales y de unidades adscritas a las Comunidades Autónomas |
Quien puede imponer una sanción puede imponer también las de naturaleza inferior [LO4-2010, art. 13.e)].
4. Extinción de la responsabilidad y prescripción
- La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la prescripción de la falta o de la sanción y las consecuencias administrativas de un indulto [LO4-2010, art. 14.1].
- Si el funcionario pierde su condición durante el procedimiento, se declara extinguido y se archiva, salvo que el interesado inste su continuación o se instruya por falta muy grave [LO4-2010, art. 14.2].
Plazos de prescripción [LO4-2010, art. 15.1] [LO4-2010, art. 16.1]:
| Clase | Faltas | Sanciones |
|---|
| Muy graves | Tres años | Tres años |
| Graves | Dos años | Dos años |
| Leves | Un mes | Un mes |
- La prescripción de la falta se cuenta desde su comisión o, si deriva de hechos condenados por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia [LO4-2010, art. 15.2].
- Se interrumpe con la iniciación del procedimiento y se reanuda si este queda paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado [LO4-2010, art. 15.3].
- Un procedimiento penal suspende la prescripción, que vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [LO4-2010, art. 15.4].
- La prescripción de la sanción se cuenta desde el día siguiente a su firmeza [LO4-2010, art. 16.1], y su cumplimiento conlleva la cancelación de oficio de las anotaciones [LO4-2010, art. 16.4].
5. Procedimiento disciplinario: normas comunes
5.1. Principios y reglas básicas
- El procedimiento se ajusta a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [LO4-2010, art. 17].
- Solo se imponen sanciones mediante procedimiento: el de faltas leves es el del capítulo III y el de graves y muy graves, el del capítulo IV [LO4-2010, art. 18.1].
- Un procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero este solo se resuelve cuando la sentencia penal sea firme, y sus hechos probados vinculan a la Administración [LO4-2010, art. 18.2].
- Solo cabe sanción penal y administrativa por los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [LO4-2010, art. 18.3].
5.2. Iniciación y derecho de defensa
- El procedimiento se inicia siempre de oficio, por propia iniciativa, orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia [LO4-2010, art. 19.1]. Quien es competente para sancionar lo es para ordenar la incoación [LO4-2010, art. 19.2].
- Al notificarse la apertura, se informa al funcionario de su derecho a ser asistido por un abogado o por un policía licenciado en Derecho; los honorarios del abogado los paga el funcionario [LO4-2010, art. 19.4].
- Si el procedimiento se inicia por denuncia, se comunica al denunciante, igual que su archivo [LO4-2010, art. 19.5].
- Antes de incoar, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil puede acordar una información reservada, que pasa a formar parte del expediente [LO4-2010, art. 19.6].
5.3. Instructor y secretario
- Se nombran en la resolución de incoación [LO4-2010, art. 20.1]. El instructor debe tener igual o superior categoría que el expedientado y, si es igual, un número anterior en el escalafón [LO4-2010, art. 20.2]. Secretario puede ser cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior [LO4-2010, art. 20.3].
- Se les aplican las normas de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 [LO4-2010, art. 21.1]; resuelve el órgano que los nombró en tres días, sin recurso [LO4-2010, art. 21.3] [LO4-2010, art. 21.4].
- La intervención del instructor en todas las pruebas es esencial y no la suple el secretario; si falta, la prueba es nula [LO4-2010, art. 22].
5.4. Prueba, vista y otras reglas
- Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho [LO4-2010, art. 23.1]. La testifical se acompaña de un pliego de preguntas [LO4-2010, art. 23.2], y el instructor puede denegar, motivadamente y sin recurso, las pruebas impertinentes o inútiles [LO4-2010, art. 23.3].
- El instructor debe dar vista de las actuaciones al expedientado que lo pida, en cualquier fase, y facilitarle copia completa [LO4-2010, art. 24].
- Si aprecia una posible infracción penal o administrativa de otra naturaleza, lo comunica al órgano que ordenó la incoación [LO4-2010, art. 25].
- Si no hay responsabilidad o pruebas, propone el archivo; si la falta ha prescrito, el órgano competente resuelve la conclusión y el archivo [LO4-2010, art. 26].
- En los expedientes por falta muy grave y en los de representantes sindicales es preceptivo, antes de resolver, el informe no vinculante de la Comisión correspondiente del Consejo de Policía [LO4-2010, art. 27.1]; también si la incoación se produce dentro del año siguiente a perder la condición de representante, o si el expedientado es candidato en periodo electoral [LO4-2010, art. 27.2].
6. Procedimiento por faltas leves
- El órgano competente puede acordar una información reservada [LO4-2010, art. 30.1]. El acuerdo de incoación contiene los hechos y el nombramiento de instructor y secretario, que lo notifican al expedientado y le citan a declarar [LO4-2010, art. 30.2]; en la comparecencia puede alegar, aportar documentos y proponer pruebas [LO4-2010, art. 30.3].
- El instructor formula propuesta de resolución, que se notifica para alegaciones en 10 días [LO4-2010, art. 31.1]. La resolución precisa la falta, el precepto, el responsable y la sanción [LO4-2010, art. 31.2].
- Si los hechos parecen falta grave o muy grave, se somete el asunto al Director General de la Policía y de la Guardia Civil [LO4-2010, art. 31.4].
7. Procedimiento por faltas graves y muy graves
7.1. Incoación y medidas cautelares
- El Director General de la Policía y de la Guardia Civil ordena la incoación, pudiendo antes acordar información reservada [LO4-2010, art. 32.1]. Si resulta falta leve, se siguen los trámites de estas [LO4-2010, art. 32.2].
- Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, puede acordar motivadamente medidas cautelares [LO4-2010, art. 33.1].
- La suspensión provisional priva de funciones y derechos y supone recoger distintivos y armas [LO4-2010, art. 33.2.a)]. Sin procedimiento penal, no puede exceder de tres meses (faltas graves) o seis meses (muy graves), salvo paralización imputable al interesado [LO4-2010, art. 33.2.b)].
- El suspenso provisional cobra las retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones por hijo a cargo, salvo paralización imputable a él o incomparecencia [LO4-2010, art. 33.2.d)].
- Si el expediente acaba sin responsabilidad, el tiempo de suspensión se computa como servicio activo con todos sus derechos [LO4-2010, art. 33.3].
7.2. Tramitación
Plazos del expediente:
| Trámite | Plazo |
|---|
| Ordenar las diligencias de comprobación | Máximo 15 días [LO4-2010, art. 34] |
| Formular el pliego de cargos | Quince días [LO4-2010, art. 36.1] |
| Contestar el pliego de cargos | 10 días [LO4-2010, art. 36.2] |
| Periodo de prueba | 10 días, prorrogable si hay pruebas fuera de la península o en el extranjero [LO4-2010, art. 37.1] [LO4-2010, art. 37.2] |
| Alegar sobre la prueba practicada | Diez días [LO4-2010, art. 38.1] |
| Alegar contra la propuesta de resolución | Diez días [LO4-2010, art. 40] |
| Notificar la resolución | Diez días desde su adopción [LO4-2010, art. 45.4] |
| Resolver y notificar | Máximo seis meses desde la incoación [LO4-2010, art. 46.1] |
- Lo primero es tomar declaración al expedientado [LO4-2010, art. 35.1]. Si no comparece sin causa justificada, el expediente continúa [LO4-2010, art. 35.2]; si no es hallado, se le emplaza por edictos en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Orden General de la Policía [LO4-2010, art. 35.3].
- El pliego de cargos recoge cada hecho en párrafos separados y numerados [LO4-2010, art. 36.2], y con él el instructor propone mantener o levantar la suspensión provisional [LO4-2010, art. 36.3].
- La propuesta de resolución fija los hechos, su valoración jurídica, la responsabilidad y la sanción [LO4-2010, art. 39]. Oído el interesado, el expediente se remite de inmediato al órgano que lo incoó [LO4-2010, art. 41].
- Por urgencia, ejemplaridad o notoriedad de los hechos, los plazos pueden reducirse a la mitad, salvo los de los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2 [LO4-2010, art. 42].
7.3. Resolución y caducidad
- El órgano que incoó resuelve, previo dictamen de la Abogacía del Estado en su caso, o remite al competente [LO4-2010, art. 43]. Puede devolver el expediente al instructor para diligencias imprescindibles, con vista al interesado durante diez días [LO4-2010, art. 44.2].
- Si aprecia mayor gravedad o una sanción sustancialmente superior a la propuesta, da traslado al expedientado para alegar en diez días [LO4-2010, art. 44.3].
- La resolución es motivada y no puede introducir hechos distintos de los del pliego de cargos, aunque sí otra valoración jurídica que no sea más grave [LO4-2010, art. 45.1].
- Pasado el plazo de seis meses sin resolución, se archivan las actuaciones [LO4-2010, art. 46.3]. La excedencia voluntaria suspende el procedimiento hasta que se solicite el reingreso [LO4-2010, art. 46.4].
8. Ejecución y cancelación de las sanciones
- Las sanciones comienzan a cumplirse el día de la notificación o en un plazo máximo de diez días desde el siguiente [LO4-2010, art. 47.1].
- Varias suspensiones de funciones se cumplen por orden cronológico, empezando por las más graves, hasta el límite de seis años [LO4-2010, art. 47.3].
- En falta grave, el Habilitado puede fraccionar la detracción de retribuciones durante cinco meses [LO4-2010, art. 47.7]; la base es la remuneración íntegra mensual dividida por treinta [LO4-2010, art. 47.8].
- Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y ningún recurso suspende su cumplimiento, aunque quien deba resolverlo puede suspenderla si causa perjuicios de imposible o difícil reparación [LO4-2010, art. 48].
- El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad (y, por delegación, el Director General) pueden acordar, con causa justa, la suspensión de la ejecución o la inejecución total o parcial [LO4-2010, art. 49].
Las sanciones se anotan en el registro de personal [LO4-2010, art. 50.1] y se cancelan de oficio si no hay nueva sanción en estos plazos desde su cumplimiento [LO4-2010, art. 50.2]:
| Falta | Cancelación |
|---|
| Leve | Seis meses |
| Grave | Un año |
| Muy grave (salvo separación del servicio) | Tres años |