Artículo 24. Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial.
Redacción vigente desde el 26/07/2023
Son unidades destinadas a desarrollar la cooperación en materia policial y aduanera en la zona fronteriza de aquellos estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los convenios o acuerdos internacionales correspondientes.
Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se integran en la estructura de la Comisaría Conjunta, y su funcionamiento se rige por su propia normativa.
Cuando las localidades en las que se encuentren las comisarías conjuntas y los centros de cooperación policial y aduanera cuenten con comisaría local, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva comisaría provincial.
Existirán comisarías conjuntas y centros de cooperación policial y aduanera y centros de cooperación policial en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta orden.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE