Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes y se ocupan de aquellas funciones policiales que en cada caso se les asigne.
Existirán en las localidades que se reflejan en el anexo III, que puede ser modificado por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía cuando las circunstancias de índole administrativa, social o delincuencial así lo aconsejen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE