Las Unidades que integran la organización territorial de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en esta Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
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