Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.
Redacción vigente desde el 26/07/2023
Pueden crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la comisaría general que en cada caso se determine, para la lucha contra determinados tipos de criminalidad y en función de los informes estratégicos que, sobre la situación y tendencias de los mismos, se elaboren periódicamente.
Asimismo, pueden crearse unidades de policía científica de carácter supraterritorial, con laboratorios que podrán extender sus servicios a ámbitos territoriales superiores al de Jefatura Superior de Policía. Estas unidades mantendrán la dependencia orgánica de sus jefes territoriales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).