Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE