Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE