1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.
Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.
2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE