Asumen las funciones en materia de extranjería que se determinen, bajo la dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y orgánica de la Brigada Provincial o Local de Extranjería y Fronteras, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a dicha Comisaría General.
Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta orden.
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