1. En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de cargos, puestos o actividades públicos.
Los susceptibles de autorización con arreglo a esta Ley habrán de ajustarse a lo previsto en ella.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima y transitorias tercera, cuarta, quinta y séptima.
2. La adecuación a las normas de esta Ley de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor, se realizará en la forma que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).