Administración y régimen local
Este tema se estudia sobre el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de las entidades locales [TREBEP, art. 2.1]; la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, que ordena la función pública de la Junta de Andalucía y fija las normas aplicables al personal de las Administraciones públicas andaluzas incluido en su ámbito [L5-2023-AND, art. 1]; la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, y la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, para el personal de las entidades locales [LBRL, art. 89]. Se priorizan los artículos más preguntados: clases de personal, derechos, adquisición y pérdida de la condición de funcionario y situaciones administrativas.
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales [TREBEP, art. 8.1]. Se clasifican en [TREBEP, art. 8.2]:
La ley andaluza recoge las mismas cuatro clases y añade que también es personal al servicio de la Administración el personal directivo público profesional [L5-2023-AND, art. 12].
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente [TREBEP, art. 9.1]. Las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos [TREBEP, art. 9.2].
Son nombrados con carácter temporal, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de estas circunstancias [TREBEP, art. 10.1]:
Su selección es pública y se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y el nombramiento en ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 10.2]. La Administración formalizará de oficio el fin de la interinidad, sin derecho a compensación, por la cobertura reglada del puesto, por supresión o amortización, por finalizar el plazo del nombramiento o por finalizar la causa que lo motivó [TREBEP, art. 10.3].
Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas; según la duración del contrato puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal [TREBEP, art. 11.1].
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial [TREBEP, art. 12.1]. Su nombramiento y cese son libres, y cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que presta la función [TREBEP, art. 12.3].
Los empleados públicos tienen, entre otros, estos derechos individuales [TREBEP, art. 14]:
Se ejercen de forma colectiva los derechos a la libertad sindical, a la negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, a la huelga con garantía de los servicios esenciales de la comunidad, al planteamiento de conflictos colectivos y de reunión [TREBEP, art. 15]. Pueden convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado [TREBEP, art. 46.1].
Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional [TREBEP, art. 16.1]. Las modalidades de carrera son [TREBEP, art. 16.3]:
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres [TREBEP, art. 52].
Entre los principios éticos, se abstendrán en los asuntos en que tengan un interés personal [TREBEP, art. 53.5], no aceptarán ningún trato de favor que implique privilegio o ventaja injustificada [TREBEP, art. 53.7]. Entre los principios de conducta, obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección [TREBEP, art. 54.3]; rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía [TREBEP, art. 54.6]
Algunos permisos de los funcionarios [TREBEP, art. 48]:
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado | Cinco días hábiles |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | Tres días hábiles en la misma localidad; cinco en distinta |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | Un día |
| Lactancia de un hijo menor de doce meses | Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones |
| Asuntos particulares | Seis días al año |
| Matrimonio o constitución formalizada de pareja de hecho | Quince días |
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad [TREBEP, art. 55.1]. Para participar en los procesos selectivos es necesario [TREBEP, art. 56.1]:
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder como funcionarios en igualdad de condiciones que los españoles, salvo a los empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas [TREBEP, art. 57.1]. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles [TREBEP, art. 57.4].
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales; al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas será para personas con discapacidad intelectual [TREBEP, art. 59.1].
Los órganos de selección serán colegiados, ajustados a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre [TREBEP, art. 60.1]. No podrán formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual [TREBEP, art. 60.2] [TREBEP, art. 60.2]. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el concurso [TREBEP, art. 61.6].
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos [TREBEP, art. 62.1]:
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 63]:
La renuncia habrá de manifestarse por escrito y será aceptada expresamente por la Administración [TREBEP, art. 64.1]; no podrá aceptarse cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por algún delito [TREBEP, art. 64.2]. La inhabilitación absoluta firme produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos; la especial, solo de los especificados en la sentencia [TREBEP, art. 66].
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente [TREBEP, art. 67.1]. La forzosa se declarará de oficio al cumplir sesenta y cinco años, y podrá solicitarse la prolongación en el servicio activo como máximo hasta los setenta años [TREBEP, art. 67.3]. Para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa será la que prevean las normas de ese régimen para la pensión contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad [TREBEP, art. 67.4].
Quien perdió la condición por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrá solicitar la rehabilitación una vez desaparecida la causa, y le será concedida [TREBEP, art. 68.1].
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de estas situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones [TREBEP, art. 85.1].
Modalidades: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia sexual y por razón de violencia terrorista [TREBEP, art. 89.1].
| Modalidad | Requisito o duración | Efectos |
|---|---|---|
| Interés particular | Cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores; subordinada a las necesidades del servicio | Sin retribuciones ni cómputo para ascensos, trienios y Seguridad Social |
| Agrupación familiar | Sin servicios previos; cónyuge con puesto definitivo en otra localidad | Sin retribuciones ni cómputo |
| Cuidado de hijos o familiares | No superior a tres años por cada sujeto causante | Computa para trienios, carrera y Seguridad Social; reserva del puesto al menos dos años |
| Violencia de género o sexual | Sin tiempo mínimo de servicios ni plazo de permanencia | Reserva del puesto los seis primeros meses; retribuciones íntegras los dos primeros meses |
La tabla resume el régimen de cada modalidad [TREBEP, art. 89.2; TREBEP, art. 89.3; TREBEP, art. 89.4; TREBEP, art. 89.5]. La excedencia por interés particular no podrá declararse cuando se instruya expediente disciplinario al funcionario [TREBEP, art. 89.2]. En la de violencia de género o sexual, cuando las actuaciones judiciales lo exijan se podrá prorrogar el periodo de reserva por tres meses, con un máximo de dieciocho [TREBEP, art. 89.5]. Las víctimas de actividad terrorista tienen derecho a la excedencia en las mismas condiciones [TREBEP, art. 89.6].
El suspenso queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición, y pierde el puesto si la suspensión excede de seis meses [TREBEP, art. 90.1]. La suspensión firme se impone por sentencia en causa criminal o por sanción disciplinaria, y en este último caso no podrá exceder de seis años [TREBEP, art. 90.2]. Durante ella no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública [TREBEP, art. 90.3]. Puede acordarse con carácter provisional durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario [TREBEP, art. 90.4]. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por sus convenios colectivos [TREBEP, art. 92].
El personal incluido en la Ley 53/1984 no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en ella [L53-1984, art. 1.1]. Tampoco podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo en esos supuestos [L53-1984, art. 1.2]. En todo caso, el puesto es incompatible con cualquier cargo, profesión o actividad que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia [L53-1984, art. 1.3]. La ley se aplica a todo el personal de su ámbito, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo [L53-1984, art. 2.2].
Solo podrá desempeñarse un segundo puesto en el sector público en los supuestos de las funciones docente y sanitaria, en los de los artículos 5.º y 6.º y en los que por interés público determine el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma; para la segunda actividad es indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad [L53-1984, art. 3.1].
Por excepción, es compatible el desempeño de cargos electivos como miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas, y como miembro de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva [L53-1984, art. 5.1]; solo podrá percibirse la retribución de una de las dos actividades, sin perjuicio de dietas, indemnizaciones o asistencias por la otra [L53-1984, art. 5.2].
Para autorizar la compatibilidad de actividades públicas, la cantidad total percibida no podrá superar la remuneración del Director General ni la del puesto principal incrementada en un 30 por 100 para el grupo A, un 35 por 100 para el B, un 40 por 100 para el C, un 45 por 100 para el D y un 50 por 100 para el E [L53-1984, art. 7.1]. Los servicios del segundo puesto no computan a efectos de trienios ni de derechos pasivos [L53-1984, art. 7.2].
En todo caso, el personal no podrá ejercer [L53-1984, art. 12.1]:
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, que se resolverá en el plazo de dos meses [L53-1984, art. 14].
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades, entre otras [L53-1984, art. 19]:
El incumplimiento se sanciona conforme al régimen disciplinario, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad [L53-1984, art. 20.1].
El personal de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial [LBRL, art. 89]. Cada Corporación aprueba anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que comprenderá todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual [LBRL, art. 90.1]. La selección de todo el personal se hará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y por concurso, oposición o concurso-oposición libre [LBRL, art. 91.2].
Con carácter general, los puestos de la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario [LBRL, art. 92.2], y corresponden exclusivamente a funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas, salvaguardia de los intereses generales o ejercicio de autoridad [LBRL, art. 92.3].
Son funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la de Secretaría, con la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación [LBRL, art. 92 bis.1]. Esta escala se divide en las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención [LBRL, art. 92 bis.2].
El número, características y retribuciones del personal eventual los determina el Pleno al comienzo de su mandato; su nombramiento y cese son libres y corresponden al Alcalde o Presidente, y cesan automáticamente cuando cese o expire el mandato de la autoridad a la que asesoran [LBRL, art. 104]. Los límites de puestos de personal eventual dependen de la población del municipio [LBRL, art. 104 bis.1]:
| Población del municipio | Máximo de personal eventual |
|---|---|
| Entre 2.000 y 5.000 habitantes | Excepcionalmente uno, si no hay concejales con dedicación exclusiva |
| Más de 5.000 y hasta 10.000 | Uno |
| Más de 10.000 y hasta 20.000 | Dos |
| Más de 20.000 y hasta 50.000 | Siete |
| Más de 50.000 y hasta 75.000 | La mitad de los concejales |
| Más de 75.000 y hasta 500.000 | El número de concejales |
| Más de 500.000 | El 0,7 por ciento de los puestos de la plantilla |
Los apartados 3 y 4 de este artículo figuran en el fichero como anulados [LBRL, art. 104 bis]. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de estos límites [LBRL, art. 104 bis.6].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a los empleados públicos en:
Según la disposición final primera de la Ley 53/1984, ¿cuál de los siguientes preceptos queda exceptuado de la consideración de bases del régimen estatutario de la función pública?
La suspensión de funciones determinará la pérdida del puesto de trabajo:
Practica las 411 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).