Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Redacción vigente desde el 01/11/2015
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).