Regulan el tema la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, arts. 89 a 104 bis) y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, arts. 1 a 54) [LBRL, art. 89; TREBEP, art. 1.1]. El resumen sigue el orden del título y de la carrera, la negociación y los permisos solo recoge las reglas principales. El fichero no trae artículos sobre el principio de especial sujeción ni sobre el régimen de derechos pasivos, más allá del derecho a la jubilación y a las prestaciones de la Seguridad Social [TREBEP, art. 14.n); TREBEP, art. 14.o)].
1. Personal al servicio del municipio
1.1. Régimen jurídico
- Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en la LBRL, por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública y por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución [LBRL, art. 92.1].
- Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [TREBEP, art. 3.2].
- Entre el personal al que el Estatuto solo se aplica directamente cuando lo disponga su legislación específica figura el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [TREBEP, art. 4.e)].
- El Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral de la AGE, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas [TREBEP, art. 2.1].
Entre los fundamentos de actuación del Estatuto están la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la promoción y la imparcialidad garantizada con la inamovilidad del funcionario de carrera [TREBEP, art. 1.3].
1.2. Clases de personal
- El personal al servicio de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial [LBRL, art. 89].
- Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración local y sus Organismos Autónomos son desempeñados por personal funcionario [LBRL, art. 92.2].
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales [TREBEP, art. 8.1], y se clasifican en [TREBEP, art. 8.2]:
| Clase | Vínculo y rasgos | Cita |
|---|
| Funcionarios de carrera | Nombramiento legal; relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo; servicios profesionales retribuidos de carácter permanente | [TREBEP, art. 9.1] |
| Funcionarios interinos | Nombramiento temporal por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios de carrera | [TREBEP, art. 10.1] |
| Personal laboral | Contrato de trabajo formalizado por escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporal | [TREBEP, art. 11.1] |
| Personal eventual | Nombramiento no permanente; solo funciones de confianza o asesoramiento especial | [TREBEP, art. 12.1] |
1.3. Plantilla, puestos y selección
- Cada Corporación aprueba anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que comprende todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y que responde a los principios de racionalidad, economía y eficiencia [LBRL, art. 90.1].
- Las Corporaciones forman la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización [LBRL, art. 90.2] y constituyen Registros de personal, cuyos datos determinan las nóminas [LBRL, art. 90.3].
- Forman públicamente su oferta de empleo [LBRL, art. 91.1], y la selección de todo el personal, funcionario o laboral, se hace mediante convocatoria pública y concurso, oposición o concurso-oposición libre, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad [LBRL, art. 91.2].
- Los anuncios de convocatorias se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y las bases en el «Boletín Oficial de la Provincia», salvo las de habilitación de carácter nacional, que van al «Boletín Oficial del Estado» [LBRL, art. 97].
- La selección de los funcionarios es competencia de cada Corporación, salvo la de los funcionarios con habilitación de carácter nacional [LBRL, art. 100.1].
- Las bases las aprueba el Presidente de la Corporación, que convoca; el tribunal le eleva la relación de aprobados para el nombramiento [LBRL, art. 102.1; LBRL, art. 102.2].
1.4. Personal eventual
- Su nombramiento y cese son libres, y cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento [TREBEP, art. 12.3].
- La condición de personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna [TREBEP, art. 12.4].
- En las entidades locales, el número, características y retribuciones del personal eventual los determina el Pleno al comienzo de su mandato, y solo pueden modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales [LBRL, art. 104.1].
- El nombramiento y cese corresponden al Alcalde o Presidente; cesan automáticamente cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que sirven [LBRL, art. 104.2].
Límites de puestos de personal eventual en los Ayuntamientos [LBRL, art. 104 bis.1]:
| Población del municipio | Máximo de eventuales |
|---|
| De 2.000 a 5.000 habitantes | Excepcionalmente uno, si no hay miembros de la corporación con dedicación exclusiva |
| Más de 5.000 y hasta 10.000 | Uno |
| Más de 10.000 y hasta 20.000 | Dos |
| Más de 20.000 y hasta 50.000 | Siete |
| Más de 50.000 y hasta 75.000 | La mitad de los concejales |
| Más de 75.000 y hasta 500.000 | El número de concejales |
| Más de 500.000 | El 0,7 % de los puestos de la plantilla |
- En las Diputaciones el número es el del tramo del municipio más poblado de la provincia [LBRL, art. 104 bis.2].
- El número de eventuales se publica semestralmente en la sede electrónica y en el «Boletín Oficial» de la Provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial [LBRL, art. 104 bis.5], y el Presidente informa al Pleno trimestralmente del cumplimiento [LBRL, art. 104 bis.6].
- Los apartados 3 y 4 del artículo 104 bis figuran en el fichero como anulados [LBRL, art. 104 bis.3].
1.5. Personal directivo
Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales; su designación atiende a mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia, está sujeto a evaluación, y sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva; si es personal laboral, queda sometido a la relación laboral especial de alta dirección [TREBEP, art. 13].
2. Funcionarios
2.1. Funcionarios de carrera
- Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera de la Administración local el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, las que impliquen ejercicio de autoridad y las que se les reserven para garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia [LBRL, art. 92.3].
- En el Estatuto, esas funciones corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos de la ley de desarrollo de cada Administración [TREBEP, art. 9.2].
Las leyes de Función Pública regularán la carrera, que podrá consistir, entre otras, en estas modalidades [TREBEP, art. 16.3]:
| Modalidad | Contenido |
|---|
| Carrera horizontal | Progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto |
| Carrera vertical | Ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión |
| Promoción interna vertical | Ascenso de un Subgrupo o Grupo a otro superior |
| Promoción interna horizontal | Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo |
- Para la promoción interna se exigen los requisitos de ingreso, una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior y superar las pruebas [TREBEP, art. 18.2].
2.2. Funcionarios interinos
Pueden nombrarse cuando se dé alguna de estas circunstancias [TREBEP, art. 10.1]:
| Supuesto | Duración máxima |
|---|
| a) Plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera | 3 años |
| b) Sustitución transitoria de los titulares | Tiempo estrictamente necesario |
| c) Ejecución de programas de carácter temporal | 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública |
| d) Exceso o acumulación de tareas | 9 meses dentro de un periodo de 18 meses |
- Su selección es pública y se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; el nombramiento nunca da lugar a la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 10.2].
- La Administración formaliza de oficio el fin de la interinidad, sin derecho a compensación, por cobertura reglada del puesto, supresión o amortización, fin del plazo del nombramiento o fin de la causa, además de por las causas del artículo 63 [TREBEP, art. 10.3].
- Transcurridos tres años desde el nombramiento se produce el fin de la interinidad; excepcionalmente, si la convocatoria se publicó dentro de ese plazo y se resuelve conforme a los plazos del artículo 70, el interino puede permanecer hasta su resolución, sin que su cese dé lugar a compensación económica [TREBEP, art. 10.4].
- Perciben las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y las complementarias de las letras b), c) y d) del artículo 24, además de las de la categoría de entrada [TREBEP, art. 25.1].
2.3. Funcionarios con habilitación de carácter nacional
- Son funciones necesarias en todas las Corporaciones, reservadas a estos funcionarios, la de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y la de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación [LBRL, art. 92 bis.1].
- La escala se divide en las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención [LBRL, art. 92 bis.2]; las dos primeras tienen las categorías de entrada y superior [LBRL, art. 92 bis.3].
- Su oferta de empleo, selección, formación y habilitación corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [LBRL, art. 92 bis.5].
- El concurso es el sistema normal de provisión, de ámbito estatal; los méritos generales alcanzan un mínimo del 80 %, los autonómicos hasta un 15 % y los de la Corporación hasta un 5 % [LBRL, art. 92 bis.6].
El fichero recoge también los artículos 98 y 99 de la LBRL con reglas distintas para los mismos supuestos: atribuyen la selección y formación de estos funcionarios al Instituto de Estudios de Administración Local [LBRL, art. 98.1] y fijan en el concurso el 65 % para los méritos generales, hasta un 10 % para los autonómicos y hasta un 25 % para los específicos [LBRL, art. 99.1]. El resumen no elige entre ambas regulaciones.
3. Personal laboral
- Se rige por la legislación laboral, por las normas convencionales y por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan; en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental se rige por el Estatuto [TREBEP, art. 7].
- Su selección es pública y se rige por igualdad, mérito y capacidad; la del temporal, además, por celeridad [TREBEP, art. 11.3].
- En la Administración local, el personal laboral es seleccionado por la propia Corporación, con sujeción al artículo 91 y al principio de igualdad de oportunidades [LBRL, art. 103].
- Las Corporaciones aprueban anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local [LBRL, art. 103 bis.1], que se publica en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días [LBRL, art. 103 bis.3].
- Su negociación colectiva, representación y participación se rigen por la legislación laboral, salvo los preceptos del Estatuto que expresamente les son de aplicación [TREBEP, art. 32.1].
4. Derechos de los empleados públicos
4.1. Derechos individuales
Entre los derechos individuales están la inamovilidad del funcionario de carrera [TREBEP, art. 14.a)], la progresión en la carrera y promoción interna según igualdad, mérito y capacidad [TREBEP, art. 14.c)], las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio [TREBEP, art. 14.d)], la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos por el ejercicio legítimo de sus funciones [TREBEP, art. 14.f)], la formación continua, preferentemente en horario laboral [TREBEP, art. 14.g)], la no discriminación [TREBEP, art. 14.i)], la conciliación [TREBEP, art. 14.j)], la desconexión digital [TREBEP, art. 14.j bis)], las vacaciones, descansos, permisos y licencias [TREBEP, art. 14.m)] y la libre asociación profesional [TREBEP, art. 14.p)].
4.2. Derechos individuales ejercidos colectivamente
Son la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, el planteamiento de conflictos colectivos y la reunión [TREBEP, art. 15]. Pueden convocar reuniones, además de las organizaciones sindicales, los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado [TREBEP, art. 46.1]. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo [TREBEP, art. 46.2].
4.3. Derechos retributivos
- Las retribuciones de los funcionarios de carrera son básicas y complementarias [TREBEP, art. 22.1].
- Las básicas, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, son el sueldo del Subgrupo o Grupo y los trienios (por cada tres años de servicio) [TREBEP, art. 23].
- La cuantía y estructura de las complementarias las establecen las leyes de cada Administración atendiendo, entre otros factores, a la progresión en la carrera, las características del puesto, el interés y rendimiento y los servicios extraordinarios fuera de la jornada [TREBEP, art. 24].
- Hay dos pagas extraordinarias al año [TREBEP, art. 22.4].
- En la Administración local, las básicas tienen la misma estructura e idéntica cuantía que en toda la función pública [LBRL, art. 93.1], y la cuantía global de las complementarias la fija el Pleno dentro de los límites del Estado [LBRL, art. 93.2].
4.4. Jornada, permisos y vacaciones
- La jornada de los funcionarios locales es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado [LBRL, art. 94].
Permisos de los funcionarios (selección) [TREBEP, art. 48]:
| Supuesto | Duración |
|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado | Cinco días hábiles; segundo grado, cuatro |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | Tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | Dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en distinta |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | Un día |
| Lactancia de hijo menor de doce meses | Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones |
| Asuntos particulares | Seis días al año |
| Matrimonio o pareja de hecho | Quince días |
- El permiso por nacimiento de la madre biológica dura diecinueve semanas (treinta y dos en monoparentalidad), con seis semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto [TREBEP, art. 49.a)]; el del progenitor diferente de la madre biológica dura también diecinueve semanas [TREBEP, art. 49.c)].
- Los funcionarios tienen derecho a veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas por año natural, sin contar los sábados como hábiles [TREBEP, art. 50.1]. No pueden sustituirse por dinero, salvo conclusión de la relación por causas ajenas a su voluntad [TREBEP, art. 50.3].
5. Deberes de los empleados públicos
Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta [TREBEP, art. 52]. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario [TREBEP, art. 52].
Principios éticos (selección) [TREBEP, art. 53]:
- Actuar con lealtad y buena fe con la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos [TREBEP, art. 53.3].
- Abstenerse en asuntos en que tengan interés personal y en actividades que puedan plantear conflictos de intereses [TREBEP, art. 53.5].
- Guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por razón de su cargo [TREBEP, art. 53.12].
Principios de conducta (selección) [TREBEP, art. 54]:
- Cumplir la jornada y el horario [TREBEP, art. 54.2].
- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección [TREBEP, art. 54.3].
- Rechazar regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía [TREBEP, art. 54.6].
- Atender al ciudadano en la lengua que lo solicite «siempre que sea oficial en el territorio» [TREBEP, art. 54.11].
6. Sindicación
6.1. Libertad sindical y negociación colectiva
- La participación de los funcionarios locales, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo es la establecida para todas las Administraciones en el Estatuto [LBRL, art. 95].
- Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional [TREBEP, art. 31.1].
- La negociación se sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia; en las Mesas están los sindicatos más representativos estatales y autonómicos y los que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes [TREBEP, art. 33.1].
- Las Mesas quedan válidamente constituidas cuando los sindicatos representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios [TREBEP, art. 35.1], y ninguna parte puede superar quince miembros [TREBEP, art. 35.4].
- Los Pactos versan sobre el ámbito competencial del órgano que los suscribe y se aplican directamente; los Acuerdos, sobre materias de los órganos de gobierno, y requieren su aprobación expresa y formal [TREBEP, art. 38.2; TREBEP, art. 38.3]. Salvo acuerdo en contrario, se prorrogan de año en año si no hay denuncia expresa [TREBEP, art. 38.11].
6.2. Órganos de representación
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal [TREBEP, art. 39.1]. Con 6 a 49 funcionarios hay Delegados (uno hasta 30; tres de 31 a 49) [TREBEP, art. 39.2], y con un censo mínimo de 50 se constituye Junta [TREBEP, art. 39.3], cuyo número de miembros es [TREBEP, art. 39.5]:
| Funcionarios | Miembros |
|---|
| De 50 a 100 | 5 |
| De 101 a 250 | 9 |
| De 251 a 500 | 13 |
| De 501 a 750 | 17 |
| De 751 a 1.000 | 21 |
| De 1.001 en adelante | Dos por cada 1.000 o fracción, máximo 75 |
- Los representantes disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas: 15 hasta 100 funcionarios, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751 [TREBEP, art. 41.1.d)].
- No pueden ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con su mandato durante este ni en el año siguiente, salvo extinción por revocación o dimisión [TREBEP, art. 41.1.e)].
- El mandato dura cuatro años, con reelección, y se prorroga si no se promueven nuevas elecciones [TREBEP, art. 42].
- El sufragio es personal, directo, libre y secreto [TREBEP, art. 44.a)]; las Juntas se eligen por listas cerradas y sistema proporcional corregido, y los Delegados por listas abiertas y sistema mayoritario [TREBEP, art. 44.d)].
6.3. Huelga y conflictos colectivos
- Quienes ejercen el derecho de huelga no devengan las retribuciones de ese tiempo; la deducción no es sanción ni afecta a sus prestaciones sociales [TREBEP, art. 30.2].
- En los sistemas de solución extrajudicial, la mediación es obligatoria cuando la solicita una de las partes, y el arbitraje se acuerda voluntariamente [TREBEP, art. 45.3].
7. Seguridad Social y derechos pasivos
- Los empleados públicos tienen derecho a la jubilación según las normas aplicables y a las prestaciones de la Seguridad Social del régimen que les corresponda [TREBEP, art. 14.n); TREBEP, art. 14.o)].
- Las Administraciones pueden destinar hasta el porcentaje de la masa salarial que fijen las Leyes de Presupuestos a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos con cobertura de jubilación; esas cantidades son retribución diferida [TREBEP, art. 29].
- Son materias de negociación los planes de Previsión Social Complementaria y los criterios generales de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas [TREBEP, art. 37.1.e); TREBEP, art. 37.1.g)].
- En la jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento se puede pedir la compensación económica de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, hasta un máximo de dieciocho meses [TREBEP, art. 50.3].