El tema se regula en cuatro normas: la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, artículos 89 a 104 bis), el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia (L2-2015-GA) y la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (L53-1984) [LBRL, art. 92.1] [TREBEP, art. 3.1] [L2-2015-GA, art. 7.1] [L53-1984, art. 2.1]. El fichero recoge 352 artículos: se resume lo que nombra el título y lo más preguntado, y quedan fuera permisos, retribuciones, carrera, provisión, negociación colectiva y la mayor parte de la ley gallega [TREBEP, art. 85.1].
1. La función pública local y su organización
1.1. Régimen jurídico
- Los funcionarios locales se rigen, en lo no dispuesto en la LBRL, por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación estatal de función pública y por la legislación autonómica, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución [LBRL, art. 92.1].
- Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el Estatuto y por la legislación autonómica, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [TREBEP, art. 3.2].
- En Galicia, el personal funcionario local se rige por la legislación básica estatal y por la Ley 2/2015, con las especialidades de su título X; el de los cuerpos de policía local, además, por la legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica [L2-2015-GA, art. 7].
1.2. Clases de personal
- El personal de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial [LBRL, art. 89].
- Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales; la ley gallega recoge las mismas clases [L2-2015-GA, art. 20]. Se clasifican en a) funcionarios de carrera, b) funcionarios interinos, c) personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y d) personal eventual [TREBEP, art. 8].
| Clase | Vínculo | Rasgos clave |
|---|
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal; relación estatutaria de Derecho Administrativo | Servicios profesionales retribuidos de carácter permanente [TREBEP, art. 9.1] |
| Funcionario interino | Nombramiento temporal por razones justificadas de necesidad y urgencia | Funciones propias de funcionarios de carrera [TREBEP, art. 10.1] |
| Personal laboral | Contrato de trabajo por escrito | Fijo, por tiempo indefinido o temporal según la duración [TREBEP, art. 11.1] |
| Personal eventual | Nombramiento no permanente | Solo funciones de confianza o asesoramiento especial [TREBEP, art. 12.1] |
1.3. Funciones reservadas a funcionarios
- Con carácter general, los puestos de la Administración local y sus Organismos Autónomos los desempeña personal funcionario [LBRL, art. 92.2].
- Corresponden exclusivamente a funcionarios de carrera las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, las que impliquen ejercicio de autoridad y las que se reserven para garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia [LBRL, art. 92.3].
- Son funciones necesarias en todas las Corporaciones, reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) la Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo); b) el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación [LBRL, art. 92 bis.1].
- Esa escala se divide en las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención [LBRL, art. 92 bis.2].
1.4. Funcionarios interinos
Se nombran cuando se da alguna de estas circunstancias [TREBEP, art. 10.1]:
| Supuesto | Duración máxima |
|---|
| a) Plazas vacantes sin cobertura posible por funcionarios de carrera | Tres años |
| b) Sustitución transitoria de los titulares | El tiempo estrictamente necesario |
| c) Programas de carácter temporal | Tres años, ampliable doce meses más por ley |
| d) Exceso o acumulación de tareas | Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho |
- Su selección es pública y rigen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; el nombramiento nunca da la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 10.2].
- Cesan, sin compensación, por las causas del artículo 63, cobertura reglada del puesto, supresión o amortización, fin del plazo o fin de la causa [TREBEP, art. 10.3].
- Pasados tres años desde el nombramiento en vacante termina la interinidad, salvo que la convocatoria se haya publicado en ese plazo, en cuyo caso puede permanecer hasta resolverla [TREBEP, art. 10.4].
- En los supuestos de interinidad, las entidades locales gallegas no pueden contratar personal laboral temporal y deben nombrar funcionarios interinos [L2-2015-GA, art. 200].
- No puede nombrarse interino para plazas no incluidas en la oferta de empleo público, salvo vacantes posteriores a su aprobación [L2-2015-GA, art. 204.2].
1.5. Personal eventual
- Nombramiento y cese libres; cesa cuando cese la autoridad a la que asesora [TREBEP, art. 12.3]. Ser eventual no es mérito para el acceso ni la promoción interna [TREBEP, art. 12.4].
- El Pleno fija su número, características y retribuciones al comienzo del mandato, y solo se modifican al aprobar los presupuestos anuales [LBRL, art. 104.1] [L2-2015-GA, art. 201.1].
- Lo nombra y cesa el Alcalde o Presidente, y cesa automáticamente al cesar o expirar el mandato de la autoridad a la que sirve [LBRL, art. 104.2].
- Los nombramientos, retribuciones y dedicación se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el de la Corporación [LBRL, art. 104.3].
Límites de puestos de eventual en los Ayuntamientos [LBRL, art. 104 bis.1]:
| Población del municipio | Máximo |
|---|
| 2.000 a 5.000 | Excepcionalmente uno, si no hay concejales con dedicación exclusiva |
| Más de 5.000 hasta 10.000 | Uno |
| Más de 10.000 hasta 20.000 | Dos |
| Más de 20.000 hasta 50.000 | Siete |
| Más de 50.000 hasta 75.000 | La mitad de los concejales |
| Más de 75.000 hasta 500.000 | El número de concejales |
| Más de 500.000 | El 0,7 por ciento de los puestos de la plantilla |
- El número de eventuales se publica semestralmente, y el Presidente informa al Pleno trimestralmente del cumplimiento [LBRL, art. 104 bis.5] [LBRL, art. 104 bis.6].
- Los apartados 3 y 4 de este artículo figuran como anulados en el fichero [LBRL, art. 104 bis.3].
1.6. Plantilla, relación de puestos, registro y oferta
- Cada Corporación aprueba anualmente, con el Presupuesto, la plantilla, que comprende todos los puestos reservados a funcionarios, laborales y eventuales, conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia [LBRL, art. 90.1].
- Las Corporaciones forman la relación de todos los puestos de trabajo y constituyen Registros de personal, cuyos datos determinan las nóminas [LBRL, art. 90.2] [LBRL, art. 90.3].
- En Galicia, la RPT se somete a información pública no inferior a veinte días y, sin reclamaciones, se eleva a definitiva [L2-2015-GA, art. 202].
- Las entidades locales gallegas aprueban y publican la oferta de empleo público dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto [L2-2015-GA, art. 204.1].
- La selección de todo el personal se hace conforme a la oferta, por convocatoria pública y por concurso, oposición o concurso-oposición libre, con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad [LBRL, art. 91.2].
- Las retribuciones básicas tienen la misma estructura y cuantía que en toda la función pública; la cuantía global de las complementarias la fija el Pleno dentro de los límites estatales [LBRL, art. 93].
- La jornada anual es la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado [LBRL, art. 94].
2. Adquisición de la condición de funcionario
2.1. Acceso: principios y requisitos
- Todos tienen derecho al acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad [TREBEP, art. 55.1].
- Además rigen: publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad [TREBEP, art. 55.2].
- Requisitos generales: a) nacionalidad española (salvo lo previsto para otros Estados); b) capacidad funcional; c) dieciséis años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa (otra edad máxima, solo por ley); d) no haber sido separado por expediente disciplinario ni estar inhabilitado; e) la titulación exigida [TREBEP, art. 56.1].
- Pueden exigirse requisitos específicos con relación objetiva y proporcionada con las funciones, fijados de manera abstracta y general [TREBEP, art. 56.3].
- En las ofertas se reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, de modo que se alcance progresivamente el dos por ciento de los efectivos; al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas es para discapacidad intelectual [TREBEP, art. 59.1].
2.2. Órganos y sistemas de selección
- Los órganos de selección son colegiados, imparciales y profesionales, y se tiende a la paridad entre mujer y hombre [TREBEP, art. 60.1].
- No pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual [TREBEP, art. 60.2]; se pertenece siempre a título individual [TREBEP, art. 60.3].
- Los sistemas para funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición; el concurso solo por ley y con carácter excepcional [TREBEP, art. 61.6].
- La valoración de méritos tiene una puntuación proporcionada que no determina por sí sola el resultado [TREBEP, art. 61.3].
2.3. Selección en la Administración local
- La selección corresponde a cada Corporación, salvo la de los funcionarios con habilitación de carácter nacional [LBRL, art. 100.1].
- Las bases las aprueba el Presidente de la Corporación, a quien corresponde la convocatoria; el tribunal le eleva la relación de aprobados para el nombramiento [LBRL, art. 102].
- El personal laboral lo selecciona la propia Corporación conforme al artículo 91 [LBRL, art. 103].
- En Galicia, las bases las aprueba el órgano competente según la legislación de régimen local, que también convoca; por acuerdo del Pleno puede encomendarse la selección a la Comunidad Autónoma [L2-2015-GA, art. 205.2] [L2-2015-GA, art. 205.3].
- Los anuncios de convocatorias se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», y las bases en el boletín de la provincia [L2-2015-GA, art. 205.4].
- El nombramiento corresponde al órgano que ostente la jefatura directa del personal según la legislación de régimen local [L2-2015-GA, art. 205.5].
- La LBRL atribuye el nombramiento al Presidente de la Corporación y la ley gallega al órgano con la jefatura directa del personal; el fichero no dice si ambos coinciden [LBRL, art. 102.2] [L2-2015-GA, art. 205.5].
2.4. Requisitos sucesivos para adquirir la condición
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de [TREBEP, art. 62.1]:
- Superación del proceso selectivo [TREBEP, art. 62.1].
- Nombramiento por el órgano competente, publicado en el «Diario Oficial correspondiente» [TREBEP, art. 62.1].
- Acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento [TREBEP, art. 62.1].
- Toma de posesión en el plazo que se establezca [TREBEP, art. 62.1].
- No pueden ser nombrados quienes no acrediten, tras el proceso, los requisitos de la convocatoria [TREBEP, art. 62.2].
3. Pérdida de la condición de funcionario
Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 63] [L2-2015-GA, art. 64]:
| Causa | Estatuto | Ley gallega |
|---|
| Renuncia | Sí | Sí |
| Pérdida de la nacionalidad | Sí | Sí |
| Jubilación total | Sí | Sí |
| Separación del servicio firme | Sí | Sí |
| Inhabilitación absoluta o especial firme | Sí | Sí |
| Fallecimiento | No figura | Sí, letra f) |
- La renuncia se manifiesta por escrito y la Administración la acepta expresamente; no se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; no impide reingresar por un nuevo proceso selectivo [TREBEP, art. 64].
- La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento produce la pérdida de la condición, salvo que se adquiera a la vez la de otro de esos Estados [TREBEP, art. 65].
- La inhabilitación absoluta firme afecta a todos los empleos o cargos; la especial, a los especificados en la sentencia [TREBEP, art. 66].
- La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente [TREBEP, art. 67.1]; la forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta [TREBEP, art. 67.3].
- Para el personal del Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa es la que fijen sus normas para la pensión contributiva sin coeficiente reductor [TREBEP, art. 67.4].
Rehabilitación
- Si la relación se extinguió por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, desaparecida la causa puede pedirse la rehabilitación, que será concedida [TREBEP, art. 68.1].
- Por condena a inhabilitación, los órganos de gobierno pueden concederla excepcionalmente; si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada [TREBEP, art. 68.2].
- En Galicia, si se pide antes de dos años desde la jubilación por incapacidad, se vuelve al último puesto definitivo; en la rehabilitación por inhabilitación, el silencio de tres meses permite entenderla desestimada [L2-2015-GA, art. 69].
- En las entidades locales gallegas, la rehabilitación por inhabilitación la concede el Pleno [L2-2015-GA, art. 206].
4. Derechos de los funcionarios
Derechos individuales [TREBEP, art. 14]:
- a) Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 14.a)].
- b) a e) Desempeño efectivo de sus funciones; progresión en la carrera y promoción interna; retribuciones e indemnizaciones; participar en los objetivos de la unidad [TREBEP, art. 14.c)].
- f) Defensa jurídica y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de sus funciones [TREBEP, art. 14.f)].
- g) a j bis) Formación continua; intimidad y dignidad frente al acoso; no discriminación; conciliación; intimidad digital y desconexión digital [TREBEP, art. 14.j)].
- k) a q) Libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones y permisos, jubilación, Seguridad Social, libre asociación profesional y demás reconocidos [TREBEP, art. 14.k)].
Derechos individuales ejercidos colectivamente: a) libertad sindical; b) negociación colectiva; c) huelga, con mantenimiento de los servicios esenciales; d) conflictos colectivos; e) reunión [TREBEP, art. 15].
5. Deberes: Código de Conducta
- Los empleados públicos desempeñan con diligencia sus tareas y actúan conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental e igualdad entre mujeres y hombres [TREBEP, art. 52].
- Estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario [TREBEP, art. 52].
- Principios éticos: lealtad y buena fe; abstención en asuntos con interés personal; secreto de materias clasificadas y discreción [TREBEP, art. 53].
Principios de conducta [TREBEP, art. 54]:
- Tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros [TREBEP, art. 54.1].
- Obedecer las órdenes profesionales, salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que se comunica a la inspección [TREBEP, art. 54.3].
- Administrar los recursos con austeridad y no usarlos en provecho propio [TREBEP, art. 54.5].
- Rechazar regalos, favores o servicios ventajosos más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía [TREBEP, art. 54.6].
- Atender al ciudadano en la lengua que solicite si es «oficial en el territorio» [TREBEP, art. 54.11].
6. Incompatibilidades
6.1. Principios
- La Ley 53/1984 se aplica, entre otros, al personal de las Corporaciones Locales y sus organismos, cualquiera que sea la naturaleza de la relación de empleo [L53-1984, art. 2.1] [L53-1984, art. 2.2].
- No se puede compatibilizar un segundo puesto en el sector público, salvo los supuestos legales, ni percibir más de una remuneración pública [L53-1984, art. 1.1] [L53-1984, art. 1.2].
- Es incompatible cualquier actividad que impida el cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad o independencia [L53-1984, art. 1.3].
6.2. Actividades públicas
- Solo cabe segundo puesto público en funciones docente y sanitaria, en los casos de los artículos 5 y 6 y por interés público fijado por el Gobierno o la Comunidad Autónoma, con previa y expresa autorización que no modifica jornada ni horario [L53-1984, art. 3.1].
- El puesto público es incompatible con la pensión de jubilación, que queda en suspenso [L53-1984, art. 3.2].
- Son compatibles los cargos de miembro de Corporaciones locales, salvo que tengan cargo retribuido con dedicación exclusiva; solo se cobra una retribución, con dietas por la otra [L53-1984, art. 5].
- La suma de ambos puestos no puede superar la remuneración de Director General ni la del principal incrementada entre un 30 (grupo A) y un 50 por 100 (grupo E); superarlo requiere acuerdo, en las Corporaciones, del Pleno [L53-1984, art. 7.1].
- Quien accede a un puesto incompatible opta en el plazo de toma de posesión; si no opta, se entiende que elige el nuevo y pasa a excedencia voluntaria en el anterior [L53-1984, art. 10].
6.3. Actividades privadas
- Prohibidas siempre: actividades privadas en asuntos en que intervenga o haya intervenido en los dos últimos años; consejos de empresas privadas relacionadas; cargos en concesionarias o contratistas; participación superior al 10 por 100 en su capital [L53-1984, art. 12.1].
- Las actividades privadas requieren previo reconocimiento de compatibilidad, que resuelve en dos meses, en las Corporaciones, el Pleno [L53-1984, art. 14].
- No se puede invocar la condición pública para actividades privadas [L53-1984, art. 15].
- No cabe compatibilidad si se cobra complemento con factor de incompatibilidad; por excepción, cabe para actividades privadas si el complemento específico no supera el 30 por 100 de la retribución básica [L53-1984, art. 16].
- Quedan exceptuadas: administración del patrimonio personal o familiar; cursos para formación de funcionarios no habituales de hasta setenta y cinco horas al año; tribunales de pruebas selectivas; juntas de mutualidades no retribuidas; creación literaria, artística, científica y técnica; participación ocasional en medios de comunicación y congresos [L53-1984, art. 19].
- El incumplimiento se sanciona por el régimen disciplinario y la compatibilidad queda revocada si se califica falta grave o muy grave [L53-1984, art. 20].
7. Situaciones administrativas
| Estatuto básico | Ley gallega |
|---|
| a) Servicio activo; b) servicios especiales; c) servicio en otras Administraciones; d) excedencia; e) suspensión de funciones [TREBEP, art. 85.1] | Las mismas, separando excedencia voluntaria y forzosa [L2-2015-GA, art. 164.1] |
- Las leyes de función pública pueden regular otras situaciones [TREBEP, art. 85.2]; en Galicia se puede cambiar de situación sin reingreso previo al servicio activo [L2-2015-GA, art. 164.2].
7.1. Servicio activo y servicios especiales
- Están en servicio activo quienes prestan servicios como funcionarios y no les corresponde otra situación; gozan de todos los derechos [TREBEP, art. 86].
- Servicios especiales, entre otros: altos cargos; misión de más de seis meses en organismos internacionales; parlamentarios retribuidos; cargos electivos locales retribuidos y con dedicación exclusiva; eventuales que no opten por el activo [TREBEP, art. 87.1].
- Cobran las retribuciones del cargo, conservan los trienios y el tiempo computa para ascensos, trienios, promoción y Seguridad Social; reingresan al menos en la misma localidad [TREBEP, art. 87.2] [TREBEP, art. 87.3].
- El destino en otra Administración por transferencia o provisión da lugar a servicio en otras Administraciones [TREBEP, art. 88.1].
7.2. Excedencias
| Modalidad | Requisitos | Efectos |
|---|
| Interés particular | Cinco años de servicios previos; subordinada a necesidades del servicio; no con expediente disciplinario | Sin retribución ni cómputo [TREBEP, art. 89.2] |
| Agrupación familiar | Cónyuge con puesto definitivo en otra localidad; sin tiempo previo | Sin retribución ni cómputo [TREBEP, art. 89.3] |
| Cuidado de familiares | Hijo o familiar hasta segundo grado; máximo tres años | Computa; reserva del puesto dos años [TREBEP, art. 89.4] |
| Violencia de género o sexual | Sin tiempo previo ni permanencia mínima | Reserva seis meses, prorrogable hasta dieciocho; retribución íntegra dos meses [TREBEP, art. 89.5] |
| Violencia terrorista | Reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme | Como la de violencia de género [TREBEP, art. 89.6] |
- La ley gallega añade la excedencia forzosa: se declara de oficio cuando, tras una suspensión, se pide el reingreso y no hay vacante; da derecho a las retribuciones básicas y obliga a concursar y aceptar destinos [L2-2015-GA, art. 179].
7.3. Suspensión de funciones
- Priva del ejercicio de funciones y de todos los derechos; si excede de seis meses, supone la pérdida del puesto [TREBEP, art. 90.1].
- La suspensión firme se impone por sentencia penal o por sanción disciplinaria, que no puede exceder de seis años [TREBEP, art. 90.2].
- Puede acordarse con carácter provisional durante un procedimiento judicial o disciplinario [TREBEP, art. 90.4].