Artículo 157. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
1. Las juntas de personal y los delegados de personal tienen las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y la implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo, así como en el régimen de permisos, licencias y vacaciones.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las juntas de personal, por decisión mayoritaria de sus miembros, y los delegados de personal mancomunadamente están legitimados para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercer las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, en los términos y con los efectos establecidos por la legislación que en cada caso resulte de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).