La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado. Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).