Artículo 129. Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública.
Redacción vigente desde el 28/12/2018
1. Pueden concederse licencias al personal funcionario para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública por el período máximo que reglamentariamente se determine, durante las cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Las licencias previstas en este artículo pueden concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en la misma Administración en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, podrá optarse entre percibir las retribuciones que correspondan por la condición de funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en una administración distinta de aquella en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, se percibirán necesariamente las retribuciones fijadas en esta última para el personal funcionario en prácticas.
3. La concesión de las licencias reguladas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio y requiere informe favorable del órgano competente en materia de gestión del personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).