Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).