Regula el tema el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, en sus artículos 1 a 54 [TREBEP, art. 1.1]. El resumen sigue el orden del título; de la negociación colectiva y de los permisos solo recoge las reglas principales [TREBEP, art. 31.1; TREBEP, art. 48].
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Objeto y fundamentos de actuación
El Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito [TREBEP, art. 1.1] y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas [TREBEP, art. 1.2].
Sus fundamentos de actuación son: servicio a los ciudadanos y a los intereses generales; igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la promoción; sometimiento pleno a la ley y al Derecho; igualdad de trato entre mujeres y hombres; objetividad, profesionalidad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad del funcionario de carrera; eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos; desarrollo y cualificación profesional permanente; transparencia; evaluación y responsabilidad en la gestión; jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones; negociación colectiva y participación a través de los representantes; y cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público [TREBEP, art. 1.3].
1.2. Ámbito de aplicación
- El Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de las entidades locales, de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, y de las Universidades Públicas [TREBEP, art. 2.1].
- Para el personal de investigación pueden dictarse normas singulares [TREBEP, art. 2.2].
- El personal docente y el estatutario de los Servicios de Salud se rigen por su legislación específica y por el Estatuto, excepto el capítulo II del título III (salvo el artículo 20) y los artículos 22.3, 24 y 84 [TREBEP, art. 2.3]; cuando el Estatuto menciona al funcionario de carrera se entiende comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud [TREBEP, art. 2.4].
- El Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito [TREBEP, art. 2.5].
- El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal aplicable, de la que forma parte el Estatuto, y por la autonómica, con respeto a la autonomía local [TREBEP, art. 3.1].
- Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [TREBEP, art. 3.2].
1.3. Personal con legislación específica propia
- El Estatuto solo se aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica a los funcionarios de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas autonómicas, de los demás Órganos Constitucionales y de los órganos estatutarios autonómicos; a Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal de la Administración de Justicia; al personal militar; al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; al retribuido por arancel; al del Centro Nacional de Inteligencia, y al del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos [TREBEP, art. 4].
- Los funcionarios de Correos y Telégrafos se rigen por sus normas específicas y, supletoriamente, por el Estatuto [TREBEP, art. 5].
- En desarrollo del Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas autonómicas aprueban las leyes de Función Pública [TREBEP, art. 6].
- El personal laboral se rige por la legislación laboral, las normas convencionales y los preceptos del Estatuto que así lo dispongan; en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental se rige por el Estatuto [TREBEP, art. 7].
2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas
2.1. Concepto y clases
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales [TREBEP, art. 8.1]. Se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual [TREBEP, art. 8.2].
| Clase | Vínculo y rasgos | Cita |
|---|
| Funcionarios de carrera | Nombramiento legal; relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo; servicios profesionales retribuidos de carácter permanente | [TREBEP, art. 9.1] |
| Funcionarios interinos | Nombramiento temporal, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionarios de carrera | [TREBEP, art. 10.1] |
| Personal laboral | Contrato de trabajo formalizado por escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporal según su duración | [TREBEP, art. 11.1] |
| Personal eventual | Nombramiento no permanente; solo funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial | [TREBEP, art. 12.1] |
2.2. Funcionarios de carrera
En todo caso, las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos de la ley de desarrollo de cada Administración [TREBEP, art. 9.2].
2.3. Funcionarios interinos
Se nombran cuando se da alguna de estas circunstancias [TREBEP, art. 10.1]:
| Supuesto | Duración máxima |
|---|
| a) Plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera | Tres años, en los términos del apartado 4 |
| b) Sustitución transitoria de los titulares | Tiempo estrictamente necesario |
| c) Ejecución de programas de carácter temporal | Tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública |
| d) Exceso o acumulación de tareas | Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses |
- Su selección es pública y se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; el nombramiento en ningún caso da lugar a la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 10.2].
- La Administración formaliza de oficio el fin de la interinidad, sin derecho a compensación alguna, por la cobertura reglada del puesto por funcionario de carrera, la supresión o amortización del puesto por razones organizativas, la finalización del plazo del nombramiento o la de la causa que lo motivó, además de por las causas del artículo 63 [TREBEP, art. 10.3].
- Transcurridos tres años desde el nombramiento se produce el fin de la interinidad y la vacante solo puede ocuparla un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto [TREBEP, art. 10.4].
- Excepcionalmente, el interino puede permanecer hasta la resolución de la convocatoria si esta se publicó dentro de esos tres años y se resuelve en los plazos del artículo 70; su cese no da lugar a compensación económica [TREBEP, art. 10.4].
- Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a su condición temporal, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 10.5].
2.4. Personal laboral y personal eventual
- Las leyes de Función Pública fijan los criterios de los puestos que puede desempeñar el personal laboral, respetando el artículo 9.2 [TREBEP, art. 11.2]. Su selección es pública por igualdad, mérito y capacidad; la del temporal, además, por celeridad [TREBEP, art. 11.3].
- El número máximo de eventuales lo fijan los respectivos órganos de gobierno, y ese número y sus condiciones retributivas son públicos [TREBEP, art. 12.2].
- Su nombramiento y cese son libres; cesan, en todo caso, cuando cesa la autoridad a la que prestan la función de confianza o asesoramiento [TREBEP, art. 12.3].
- La condición de eventual no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna [TREBEP, art. 12.4].
2.5. Personal directivo profesional
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer su régimen jurídico con arreglo, entre otros, a estos principios: desarrolla funciones directivas profesionales; su designación atiende a mérito, capacidad e idoneidad, con publicidad y concurrencia; está sujeto a evaluación; sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva, y si es personal laboral queda sometido a la relación laboral especial de alta dirección [TREBEP, art. 13].
3. Derechos de los empleados públicos
3.1. Derechos individuales
Entre los derechos individuales están [TREBEP, art. 14]:
- La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera [TREBEP, art. 14.a)].
- La progresión en la carrera y promoción interna según igualdad, mérito y capacidad, con sistemas objetivos y transparentes de evaluación [TREBEP, art. 14.c)].
- Percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio [TREBEP, art. 14.d)].
- La defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional por el ejercicio legítimo de sus funciones [TREBEP, art. 14.f)].
- La formación continua, preferentemente en horario laboral [TREBEP, art. 14.g)].
- La no discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social [TREBEP, art. 14.i)].
- La conciliación de la vida personal, familiar y laboral [TREBEP, art. 14.j)], y la intimidad digital y la desconexión digital [TREBEP, art. 14.j bis)].
- La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento [TREBEP, art. 14.k)] y la protección en seguridad y salud en el trabajo [TREBEP, art. 14.l)].
- Las vacaciones, descansos, permisos y licencias [TREBEP, art. 14.m)], la jubilación y las prestaciones de la Seguridad Social [TREBEP, art. 14.n); TREBEP, art. 14.o)].
- La libre asociación profesional [TREBEP, art. 14.p)].
3.2. Derechos individuales ejercidos colectivamente
Son la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo, la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, el planteamiento de conflictos colectivos y la reunión [TREBEP, art. 15].
- Pueden convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado [TREBEP, art. 46.1].
- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los convocantes, que responden de su normal desarrollo [TREBEP, art. 46.2].
3.3. Carrera profesional y evaluación del desempeño
Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional [TREBEP, art. 16.1]. Las leyes de Función Pública regularán la carrera, que podrá consistir, entre otras, en estas modalidades [TREBEP, art. 16.3]:
| Modalidad | Contenido |
|---|
| Carrera horizontal | Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto |
| Carrera vertical | Ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión |
| Promoción interna vertical | Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo (o Grupo sin Subgrupo) a otro superior |
| Promoción interna horizontal | Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo |
- Se puede progresar simultáneamente en la carrera horizontal y vertical si la Administración las ha implantado en un mismo ámbito [TREBEP, art. 16.4].
- Para la promoción interna se exigen los requisitos de ingreso, una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo (o Grupo) inferior y superar las pruebas selectivas [TREBEP, art. 18.2].
- La evaluación del desempeño mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados [TREBEP, art. 20.1]. La continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a ella, con audiencia al interesado y resolución motivada [TREBEP, art. 20.4].
3.4. Retribuciones
- Las retribuciones de los funcionarios de carrera son básicas y complementarias [TREBEP, art. 22.1].
- Las básicas, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, están integradas única y exclusivamente por el sueldo del Subgrupo o Grupo y los trienios, cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo por cada tres años de servicio [TREBEP, art. 23].
- Las complementarias retribuyen las características del puesto, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados [TREBEP, art. 22.3]; las leyes de cada Administración fijan su cuantía y estructura atendiendo, entre otros, a la progresión en la carrera, la especial dificultad técnica, responsabilidad o dedicación del puesto, el interés y rendimiento y los servicios extraordinarios fuera de la jornada [TREBEP, art. 24].
- Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por una mensualidad de básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las de los apartados c) y d) del artículo 24 [TREBEP, art. 22.4].
- No se puede percibir participación o premio en multas impuestas, aunque estén atribuidos a los servicios [TREBEP, art. 22.5].
- Los interinos perciben las básicas y las pagas extraordinarias de su Subgrupo o Grupo y las complementarias de las letras b), c) y d) del artículo 24 [TREBEP, art. 25.1]; los funcionarios en prácticas, como mínimo, el sueldo del Subgrupo o Grupo al que aspiran [TREBEP, art. 26].
- Las aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos tienen la consideración de retribución diferida [TREBEP, art. 29].
- La jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador [TREBEP, art. 30.1]; quien ejerce la huelga no devenga las retribuciones de ese tiempo, sin que sea sanción ni afecte a sus prestaciones sociales [TREBEP, art. 30.2].
3.5. Negociación colectiva y representación
- La negociación de los funcionarios se sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia; en las Mesas están legitimados los sindicatos más representativos estatales y autonómicos y los que tengan el 10 por 100 o más de los representantes [TREBEP, art. 33.1].
- Hay una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado y en cada comunidad autónoma, ciudad de Ceuta y Melilla y entidad local [TREBEP, art. 34.1]. Queda válidamente constituida cuando los sindicatos representan, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios [TREBEP, art. 35.1], y ninguna parte puede superar quince miembros [TREBEP, art. 35.4].
- Los Pactos versan sobre el ámbito competencial del órgano que los suscribe y se aplican directamente [TREBEP, art. 38.2]; los Acuerdos, sobre materias de los órganos de gobierno, y requieren su aprobación expresa y formal [TREBEP, art. 38.3]. Salvo acuerdo en contrario, se prorrogan de año en año si no hay denuncia expresa [TREBEP, art. 38.11].
Los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal [TREBEP, art. 39.1]. Con 6 o más e inferior a 50 funcionarios hay Delegados: uno hasta 30 y tres de 31 a 49 [TREBEP, art. 39.2]; la Junta exige un censo mínimo de 50 funcionarios [TREBEP, art. 39.3], y sus miembros son [TREBEP, art. 39.5]:
| Funcionarios | Miembros de la Junta |
|---|
| De 50 a 100 | 5 |
| De 101 a 250 | 9 |
| De 251 a 500 | 13 |
| De 501 a 750 | 17 |
| De 751 a 1.000 | 21 |
| De 1.001 en adelante | Dos por cada 1.000 o fracción, máximo 75 |
- Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas: 15 hasta 100 funcionarios, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 de 751 en adelante [TREBEP, art. 41.1.d)].
- No pueden ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con su mandato, ni durante este ni en el año siguiente a su extinción, salvo extinción por revocación o dimisión [TREBEP, art. 41.1.e)].
- El mandato dura cuatro años, con posible reelección, y se prorroga si no se promueven nuevas elecciones [TREBEP, art. 42].
- Las Juntas se eligen por listas cerradas y sistema proporcional corregido, y los Delegados por listas abiertas y sistema mayoritario [TREBEP, art. 44.d)].
- En la solución extrajudicial de conflictos, la mediación es obligatoria cuando la solicita una de las partes, y al arbitraje las partes se someten voluntariamente [TREBEP, art. 45.3].
3.6. Jornada, permisos y vacaciones
- La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial [TREBEP, art. 47.1]. El teletrabajo debe autorizarse expresamente, es compatible con la modalidad presencial y es voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados [TREBEP, art. 47 bis.2].
Permisos de los funcionarios (selección) [TREBEP, art. 48]:
| Supuesto | Duración |
|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta el primer grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | Cinco días hábiles; familiar de segundo grado, cuatro |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | Tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | Dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en distinta |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | Un día |
| Lactancia de hijo menor de doce meses | Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones |
| Asuntos particulares | Seis días al año |
| Matrimonio o pareja de hecho formalizada | Quince días |
- El permiso por nacimiento de la madre biológica dura diecinueve semanas (treinta y dos en monoparentalidad), con seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto obligatorias y a jornada completa [TREBEP, art. 49.a)]; el del progenitor diferente de la madre biológica dura también diecinueve semanas [TREBEP, art. 49.c)].
- Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año natural, o los proporcionales si el servicio fue menor, y los sábados no son hábiles [TREBEP, art. 50.1]. No pueden sustituirse por una cuantía económica, salvo conclusión de la relación por causas ajenas a la voluntad del funcionario [TREBEP, art. 50.3].
4. Deberes de los empleados públicos y Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta, configurado por los principios éticos y de conducta [TREBEP, art. 52]. Esos principios y reglas informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario [TREBEP, art. 52].
4.1. Principios éticos
- Actuarán con lealtad y buena fe con la Administración, sus superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos [TREBEP, art. 53.3].
- Se abstendrán en los asuntos en que tengan un interés personal y de toda actividad privada que pueda suponer un riesgo de conflicto de intereses con su puesto [TREBEP, art. 53.5].
- No aceptarán trato de favor ni privilegio o ventaja injustificada de personas físicas o entidades privadas [TREBEP, art. 53.7].
- No influirán en la agilización o resolución de un trámite sin justa causa [TREBEP, art. 53.9].
- Guardarán secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente y la debida discreción sobre lo que conozcan por razón de su cargo [TREBEP, art. 53.12].
4.2. Principios de conducta
- Cumplirán la jornada y el horario establecidos [TREBEP, art. 54.2].
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes [TREBEP, art. 54.3].
- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, sin usarlos en provecho propio o de allegados [TREBEP, art. 54.5].
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del Código Penal [TREBEP, art. 54.6].
- Mantendrán actualizada su formación y observarán las normas de seguridad y salud laboral [TREBEP, art. 54.8; TREBEP, art. 54.9].
- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite «siempre que sea oficial en el territorio» [TREBEP, art. 54.11].