El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).