A las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).