Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).