La planificación, ordenación y coordinación de los servicios de transporte por carretera regulados en la presente ley, así como de sus infraestructuras, corresponde a la Administración titular del servicio de que se trate o a aquella que lo autorizó, según discurra por ámbito exclusivamente municipal o sea de carácter interurbano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).