Este tema se estudia con cuatro normas: la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que clasifica los transportes y fija su régimen sancionador [LOTT, art. 62.1]; su Reglamento (ROTT, Real Decreto 1211/1990), que desarrolla ese régimen [ROTT, art. 196]; la Ley 10/2015 de la Región de Murcia, que reparte las competencias sobre el transporte público colectivo de personas en la Región [L10-2015-MUR, art. 1.1], y el Real Decreto 97/2014 (RD97-2014), que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera [RD97-2014, art. 1]. Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial que nombra el título no están en el fichero y no se resumen.
1. Transporte de viajeros y mercancías: clases
1.1. Cuadro de clasificaciones de la LOTT
| Criterio | Clases | Definición clave |
|---|
| Naturaleza [LOTT, art. 62.1] | Públicos / privados | Públicos: por cuenta ajena mediante retribución económica. Privados: por cuenta propia [LOTT, art. 62.2] [LOTT, art. 62.3] |
| Objeto | Viajeros / mercancías | En vehículos construidos y acondicionados para cada fin [LOTT, art. 63.1] |
| Ámbito | Interiores / internacionales | Interiores: origen y destino en España. Internacionales: itinerario parcialmente por Estados extranjeros [LOTT, art. 65.2] [LOTT, art. 65.3] |
| Especialidad | Ordinarios / especiales | Especiales: por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad, repercusión social u otras causas, sometidos a normas administrativas especiales [LOTT, art. 66.2] |
- Los transportes de viajeros comprenden el desplazamiento de las personas y, en su caso, de sus animales de compañía y equipajes [LOTT, art. 63.1].
- Son en todo caso especiales: el de mercancías peligrosas, el de perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario [LOTT, art. 66.2].
- Los servicios de movilidad colaborativa (varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje, sin más contraprestación que compartir gastos) se consideran transportes privados particulares [LOTT, art. 62.3].
1.2. Transporte público de viajeros
| Clase | Definición |
|---|
| Regular | Itinerarios preestablecidos, con calendarios y horarios prefijados |
| Discrecional | Sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido |
| A la demanda | Previa solicitud del usuario, con o sin itinerario, calendario y horario prefijado, en el marco de un contrato del sector público |
Las tres clases se definen en el mismo precepto [LOTT, art. 64.1].
- Los regulares pueden ser de uso general (utilizables por cualquier interesado) o de uso especial (exclusivamente un grupo específico: escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares) [LOTT, art. 67].
- Los regulares de uso general son servicios públicos de titularidad de la administración, utilizables sin discriminación por cualquier persona; como regla, los presta la empresa adjudicataria del contrato de concesión de servicios, aunque cabe la gestión directa [LOTT, art. 71].
- Los regulares de uso especial solo se autorizan, como regla, si el grupo tiene un único centro concreto de actividad común (colegio, fábrica, cuartel u otro similar) en el que empiece o acabe el transporte [ROTT, art. 105.1].
- El discrecional de viajeros se contrata, como regla general, por la capacidad total del vehículo; la contratación por plaza con pago individual es excepcional y exige al menos tres de cuatro circunstancias tasadas, como la afluencia masiva de público o el carácter ocasional del servicio [ROTT, art. 122.1].
1.3. Transporte público de mercancías
- Es siempre discrecional, aunque se repitan itinerario, calendario u horario [LOTT, art. 64.2].
- Puede contratarse la capacidad total o parcial del vehículo [ROTT, art. 122.2].
1.4. Transportes especiales del ROTT
- Sanitario: desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados; individual en camilla o colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles [ROTT, art. 133].
- Funerario: lo realizan empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas, tiene la consideración de privado complementario y puede hacerse en todo el territorio nacional [ROTT, art. 139].
2. Transporte privado
Los transportes privados son particulares o complementarios [LOTT, art. 100].
2.1. Privado particular
- Requisitos conjuntos: satisfacer necesidades de desplazamiento personal o doméstico del titular y sus allegados, sin remuneración (salvo dietas o gastos de desplazamiento del titular), y en vehículos dentro de los límites reglamentarios [LOTT, art. 101.1].
- No está sujeto a autorización administrativa; solo se le aplican las normas de uso de infraestructuras y de seguridad [LOTT, art. 101.2].
- Límites: viajeros, en turismos (las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de hasta 17 plazas incluido el conductor); mercancías, en vehículos de MMA no superior a 6 toneladas, salvo material deportivo o recreativo que no quepa en uno menor [ROTT, art. 154].
2.2. Privado complementario
- Lo realizan empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal [LOTT, art. 102.1].
- Condiciones conjuntas: mercancías propias de la empresa (o viajeros que sean sus trabajadores); origen o destino en un lugar de su actividad; vehículos y conductores integrados en la empresa; y el transporte no puede contratarse ni facturarse de forma independiente [LOTT, art. 102.2].
- Si falla alguna condición, se rige por el régimen del transporte público, y a bordo debe llevarse documentación que acredite las condiciones [LOTT, art. 102.3].
- Necesita autorización, salvo, entre otros: privados particulares, transportes de la Administración del artículo 105, viajeros en turismo (excepto sanitario), mercancías en vehículos de MMA no superior a 3,5 toneladas y transporte funerario [LOTT, art. 103.2].
- La exención de autorización no exime del resto de exigencias ni de los permisos de seguridad, sanidad, tráfico y seguridad vial [LOTT, art. 103.3].
- Los transportes que realizan los órganos de la Administración para su propio funcionamiento interno se consideran privados complementarios y no están sujetos a autorización [LOTT, art. 105.1].
3. Normativa de transportes en la Región de Murcia
3.1. Objeto y clasificación
La Ley 10/2015 se aplica a los servicios de transporte público colectivo de viajeros por carretera y por plataforma que se desarrollen íntegramente en la Región de Murcia [L10-2015-MUR, art. 1.2], es decir, que empiecen y acaben en ella o que, si salen, carezcan de tráfico autorizado fuera [L10-2015-MUR, art. 1.3]. Por su ámbito, los transportes son [L10-2015-MUR, art. 3.3]:
- urbanos, si sus itinerarios discurren íntegramente por un mismo término municipal [L10-2015-MUR, art. 3.3];
- interurbanos, si discurren por más de un municipio [L10-2015-MUR, art. 3.3];
- metropolitanos, si el Consejo de Gobierno reconoce un interés supramunicipal entre municipios contiguos mediante un Plan de Transporte Metropolitano [L10-2015-MUR, art. 3.3].
Dentro de los discrecionales, son turísticos los que prestan las agencias de viaje junto con otros servicios como alojamiento o guía [L10-2015-MUR, art. 3.3]. El transporte escolar debe cumplir la normativa estatal y comunitaria de seguridad, especialmente la edad máxima de los vehículos [L10-2015-MUR, art. 4].
3.2. Administraciones competentes
Son competentes la Administración General de la Comunidad Autónoma, los municipios y las entidades supramunicipales creadas al efecto [L10-2015-MUR, art. 5].
| Administración | Competencias principales |
|---|
| Consejería de transportes | Planificar, ordenar y gestionar los transportes interurbanos; otorgar los títulos de las empresas que rebasen el ámbito municipal; control, inspección y sanción [L10-2015-MUR, art. 6.3] |
| Municipios | Planificar y gestionar los transportes que discurran íntegramente por su término; otorgar y controlar licencias de transportes urbanos, e inspeccionar, vigilar y sancionar a sus titulares según sus ordenanzas [L10-2015-MUR, art. 7] |
- La Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia resuelve las controversias que surjan en el cumplimiento del contrato de transporte [L10-2015-MUR, art. 9.1].
- Los servicios urbanos regulares de uso general se prestan, con carácter preferente, mediante contrato de gestión de servicio público por tiempo determinado [L10-2015-MUR, art. 14.1]; los interurbanos, en régimen de concesión administrativa por tiempo determinado [L10-2015-MUR, art. 18.1].
- Para el transporte discrecional urbano en autobús se necesita autorización previa [L10-2015-MUR, art. 16 bis.1]; los titulares de autorizaciones discrecionales interurbanas en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, pueden prestar servicios urbanos discrecionales en toda la Región [L10-2015-MUR, art. 16 bis.2].
- El regular de uso especial interurbano exige autorización previa de la consejería [L10-2015-MUR, art. 20.1].
- El Plan Director de Transportes lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería, se publica en el BORM y se remite a la Asamblea Regional [L10-2015-MUR, art. 22.2].
- En lo no previsto se aplican las normas estatales de transportes por carretera [L10-2015-MUR, disp. final primera]; la ley entró en vigor a los tres meses de su publicación [L10-2015-MUR, disp. final tercera].
4. Régimen sancionador e inspección del transporte
4.1. Responsables e infracciones
La responsabilidad corresponde al titular de la concesión o autorización; si no hay título o está exento, al propietario o arrendatario del vehículo o titular de la actividad; y en el resto de casos, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido [LOTT, art. 138.1]. Se exige aunque los hechos los haya realizado el personal de la empresa [LOTT, art. 138.2], y las cometidas en distintas expediciones son infracciones independientes [LOTT, art. 138.3]. No hay responsabilidad por fuerza mayor, caso fortuito o actuación insalvable de terceros [ROTT, art. 194.2]. Si un hecho encaja en varios tipos, se impone solo la sanción del más grave [ROTT, art. 195].
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves [LOTT, art. 139]. Algunos ejemplos:
- Muy graves: transporte público sin el título habilitante [LOTT, art. 140.1]; manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad [LOTT, art. 140.10]; negativa u obstrucción a la inspección o quebrantamiento de la orden de inmovilizar [LOTT, art. 140.12]; en mercancías peligrosas, entre otras, usar cisternas con fugas o no llevar carta de porte [LOTT, art. 140.15]; en el transporte escolar, la ausencia del acompañante mayor de edad cuando sea obligatorio [LOTT, art. 140.29] o la falta de plaza para cada menor [LOTT, art. 140.30].
- Graves: exceso igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento sobre la masa máxima total [LOTT, art. 141.2]; transportes privados sin la autorización exigible [LOTT, art. 141.14].
- Leves: no llevar a bordo la documentación que acredite el transporte [LOTT, art. 142.8]; trato desconsiderado a los usuarios [LOTT, art. 142.11]; y las conductas de los usuarios como forzar las puertas, usar sin causa los mecanismos de emergencia o viajar sin título de transporte [LOTT, art. 142.14].
4.2. Sanciones
Las multas se gradúan según la repercusión social, la intencionalidad, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia [LOTT, art. 143.1]:
| Infracción | Horquilla general de multa |
|---|
| Leves | De 100 a 400 euros, según el punto |
| Graves | De 401 a 1.000 euros |
| Muy graves | De 1.001 a 6.000 euros; las del tramo más alto, de 6.001 a 18.000 si hay otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores |
Las cuantías por tramos están en el artículo que regula las sanciones [LOTT, art. 143.1]. La sanción es independiente de la obligación de indemnizar [LOTT, art. 143.2].
4.3. Inmovilización del vehículo
Debe ordenarse la inmediata inmovilización hasta que se supriman los motivos de la infracción, entre otros casos, cuando se detecten en carretera determinadas infracciones muy graves, el incumplimiento de los tiempos de conducción o descanso diario (salvo leve con no más de 30 kilómetros hasta destino) o conductas peligrosas para la seguridad [LOTT, art. 143.4]. Los agentes retienen la documentación y la custodia del vehículo es responsabilidad del transportista [LOTT, art. 143.4]. Si no subsana los hechos en 15 días, puede ordenarse su traslado y depósito [ROTT, art. 202]. Si la Administración custodia el vehículo y pasan más de dos meses sin alegaciones del titular, puede enviarse a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción [LOTT, art. 149].
4.4. Procedimiento
- Las infracciones prescriben en un año [LOTT, art. 145].
- El procedimiento se inicia de oficio y la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un año desde la incoación [LOTT, art. 146.2]; si no, caduca [ROTT, art. 205].
- Las denuncias de particulares se formulan por escrito y no vinculan al órgano competente [ROTT, art. 206].
- Pagar antes de 30 días desde la notificación reduce la sanción un 30 por ciento e implica conformidad con los hechos [LOTT, art. 146.3]; formular alegaciones supone renunciar a esa reducción [ROTT, art. 210.3].
- Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes [ROTT, art. 213.2], y las sanciones se pagan en quince días desde la resolución que pone fin a la vía administrativa [ROTT, art. 215.1].
- Al denunciado no residente en España se le inmoviliza el vehículo hasta que pague, deposite o garantice la sanción [LOTT, art. 146.4]; la denuncia de los agentes, incluidas las Policías Locales, fija provisionalmente la cuantía [ROTT, art. 216].
- Los vehículos deben llevar instalado y en funcionamiento el tacógrafo y el limitador de velocidad [LOTT, art. 148].
5. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y reglamentación especial
5.1. Marco y definiciones
- El RD97-2014 regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español [RD97-2014, art. 1]; el ADR se aplica también a los transportes íntegramente nacionales, con las especialidades del anejo 1 [RD97-2014, art. 2.1].
- Quedan excluidos los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad [RD97-2014, art. 2.5], incluidos los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas cuando tengan normas especiales [RD97-2014, anejo 1].
- Mercancías peligrosas: materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado solo en las condiciones del ADR u otras disposiciones. La carga, descarga, transferencia, paradas y estacionamientos forman parte del transporte. Vehículo: al menos cuatro ruedas y más de 25 km/h de velocidad de diseño, y sus remolques [RD97-2014, art. 3].
- El expedidor es la persona por cuya orden y cuenta se envía la mercancía y figura en la carta de porte [RD97-2014, art. 3].
5.2. Conductores y circulación
- Los conductores necesitan, cuando el ADR lo exija, una autorización administrativa especial conforme al Reglamento General de Conductores [RD97-2014, art. 4.2].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local puede fijar restricciones a su circulación, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial [RD97-2014, art. 5.1].
- Deben usar obligatoriamente autopista, autovía o plataforma desdoblada si coinciden con su recorrido, e inexcusablemente las circunvalaciones y rondas, siempre la más externa al casco urbano [RD97-2014, art. 5.2].
- Las fuerzas de vigilancia del tráfico hacen cumplir estas reglas desviando y encauzando a estos vehículos por los itinerarios más idóneos [RD97-2014, art. 5.2].
- Para tramos con restricciones se pide permiso especial al órgano que las estableció [RD97-2014, art. 7.2].
5.3. Documentación
- El expedidor (o el cargador por delegación expresa) entrega al conductor la carta de porte antes de iniciar el transporte; el transportista lleva a bordo las instrucciones escritas según el ADR en un idioma que entienda la tripulación [RD97-2014, art. 35].
- Expedidores y transportistas conservan la carta de porte al menos un año [RD97-2014, anejo 1].
5.4. Avería o accidente
- La tripulación aplica las instrucciones escritas y avisa al teléfono de emergencia publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; después, si es posible, a la empresa transportista y a la expedidora [RD97-2014, art. 20.1].
- Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o su agente más cercano o el servicio que recibió el aviso se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al Centro de Coordinación Operativa autonómico o, en su defecto, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno [RD97-2014, art. 20.1].
- La comunicación incluye localización, estado del vehículo, mercancías, víctimas, condiciones meteorológicas y otras circunstancias de interés [RD97-2014, art. 20.2].
5.5. Consejero de seguridad
- Pueden serlo el titular o director de la empresa, personal designado por él o personas externas vinculadas por colaboración [RD97-2014, art. 25].
- La empresa remite el informe anual en el primer trimestre del año siguiente y conserva una copia cinco años [RD97-2014, art. 28].