Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por alguna de las causas previstas en esta ley, advertirá expresamente a su titular, a través de la correspondiente notificación, de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE