Disposición adicional segunda. Titularidad de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general autonómicos que discurren íntegramente por el territorio de un término municipal.
Redacción vigente desde el 27/06/2015
Atendiendo a la distinción entre transporte urbano e interurbano prevista en la presente ley, las contratos de gestión de servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera de titularidad autonómica que discurren íntegramente por el territorio de un mismo término municipal conservarán su titularidad a la entrada en vigor de la presente ley, y mantendrán su vigencia hasta que finalicen el contrato.
Igualmente estos contratos podrán ser prorrogados y modificados conforme a la normativa aplicable, lo que en todo caso requerirá la expresa conformidad previa de los órganos competentes autonómico y municipal, especialmente las previstas en la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).