Disposición adicional primera. Adaptación de las ordenanzas municipales de transporte a lo previsto en esta ley.
Redacción vigente desde el 27/06/2015
Las ordenanzas o reglamentos municipales que regulen los transportes urbanos se adaptarán a las previsiones de la presente ley en el plazo de doce meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).