El establecimiento, modificación, adjudicación y prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, en cuanto que constituyen un servicio de interés público y son de titularidad municipal, se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal básica, por lo previsto en la siguiente prelación de normas:
a) La legislación aplicable de la Unión Europea.
b) Lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
c) Las disposiciones de las correspondientes ordenanzas municipales.
d) La legislación general de contratos públicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).