Disposición transitoria primera. Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
Redacción vigente desde el 19/03/2014
Para la aplicación del cálculo del Parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad (PSICS), expuesto en el artículo 30 de este real decreto, que se encuentren adscritos a empresas o centros de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor del mismo, para que los consejeros de seguridad comuniquen al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, el valor de seguridad correspondientes a cada una de las empresas a las que está adscrito.
Si el valor resultante del Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad es superior a 1.000, no se podrá realizar ninguna adscripción, de empresa o centro de trabajo, nueva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).