El tema se estudia con cuatro normas: la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que clasifica los transportes por carretera [LOTT, art. 62.1]; su Reglamento (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990 [ROTT, art. 154]; el Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores [RD443-2001, art. 1]; y el Real Decreto 97/2014, que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español [RD97-2014, art. 1]. El rango del fichero tiene unos 220 bloques; este resumen cubre lo que nombra el título: las clases de transporte (LOTT, arts. 62 a 67), los transportes de viajeros y mercancías (LOTT, arts. 89, 91, 94, 98 y 99, y ROTT, arts. 105 a 107 y 122), el transporte privado (LOTT, arts. 100 a 105, y ROTT, arts. 139 y 154 a 156), el RD 443/2001 completo y el concepto y régimen básico de las mercancías peligrosas (RD 97/2014, arts. 1 a 7, 20 y 23, y ROTT, art. 140). No se resumen la contratación y extinción de las concesiones de servicios regulares (LOTT, arts. 70 a 88, y ROTT, arts. 61 a 104), los requisitos de las empresas (ROTT, arts. 109 a 121), los transportes en turismo, turísticos y sanitarios (ROTT, arts. 123 a 138) ni la parte técnica del RD 97/2014 (envases, cisternas, consejeros de seguridad, carga y descarga, anejos).
1. Clases de transportes
La LOTT clasifica los transportes por carretera según su naturaleza [LOTT, art. 62.1] y con otros criterios:
| Criterio | Clases | Cita |
|---|
| Naturaleza | Públicos y privados | [LOTT, art. 62.1] |
| Objeto | De viajeros y de mercancías | [LOTT, art. 63.1] |
| Régimen de los públicos de viajeros | Regulares, discrecionales y a la demanda | [LOTT, art. 64.1] |
| Ámbito | Interiores e internacionales | [LOTT, art. 65.1] |
| Especialidad del objeto y régimen jurídico | Ordinarios y especiales | [LOTT, art. 66.1] |
| Utilización de los regulares de viajeros | De uso general y de uso especial | [LOTT, art. 67] |
1.1. Públicos y privados
- Públicos: los que se hacen por cuenta ajena mediante retribución económica [LOTT, art. 62.2].
- Privados: los que se hacen por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales de empresas del mismo sujeto, directamente vinculados a ellas [LOTT, art. 62.3].
1.2. Interiores e internacionales
- Interiores: origen y destino en el territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de él; en transporte multimodal pueden atravesar aguas o espacios aéreos no españoles [LOTT, art. 65.2].
- Internacionales: su itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros [LOTT, art. 65.3].
1.3. Ordinarios y especiales
- Son especiales los sometidos a normas administrativas especiales por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otros transportes, repercusión social u otras causas similares; puede exigirse para ellos una autorización específica [LOTT, art. 66.2].
- En todo caso son especiales los de mercancías peligrosas, los de productos perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario [LOTT, art. 66.2].
2. Transporte de viajeros
2.1. Regulares, discrecionales y a la demanda
| Clase | Definición |
|---|
| Regular | Dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados |
| Discrecional | Sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido |
| A la demanda | Previa solicitud del usuario, con o sin itinerario, calendario y horario prefijado, en el marco de un contrato del sector público |
Las tres definiciones son del artículo 64.1 de la LOTT [LOTT, art. 64.1].
2.2. Regulares de uso general y de uso especial
- Uso general: dirigidos a una demanda general, utilizables por cualquier interesado [LOTT, art. 67].
- Uso especial: destinados exclusivamente a un grupo específico de usuarios, como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares [LOTT, art. 67].
- Los de uso general son servicios públicos de titularidad de la administración; como regla general los presta la empresa a la que se adjudica un contrato de concesión, aunque cabe la gestión directa [LOTT, art. 71].
- Los de uso especial necesitan una autorización especial, que solo se otorga a quien ya tenga la autorización de transporte público de viajeros y haya convenido antes el transporte con los usuarios mediante contrato o precontrato; dura el plazo de ese contrato [LOTT, art. 89.1].
- El reglamento exige, como regla, que el grupo de usuarios tenga un único centro de actividad común (colegio, fábrica, cuartel u otro similar) en el origen o destino [ROTT, art. 105.1].
- Si en quince días desde la solicitud el órgano no la deniega ni pone condiciones, el transporte se entiende provisionalmente autorizado; a los tres meses sin resolución expresa, la autorización se entiende otorgada [ROTT, art. 106.1].
- Son representantes de los usuarios, entre otros, los órganos competentes sobre centros escolares, los directores de colegios y las asociaciones de padres de alumnos [ROTT, art. 106.2].
- Los tráficos atendidos con vehículos distintos de los señalados en la autorización no pueden superar anualmente el 50 % del total, salvo que la autorización fije otro porcentaje [ROTT, art. 107.2].
2.3. Discrecionales y autorización de viajeros
- Se contratan, como regla general, por toda la capacidad del vehículo [LOTT, art. 99.3].
- Excepcionalmente puede autorizarse la contratación por plaza con pago individual si concurren al menos tres de cuatro circunstancias, como la afluencia masiva de público o el carácter ocasional del servicio [ROTT, art. 122.1].
- Los servicios discrecionales se rigen por la libertad de contratación, aunque ante absentismo empresarial que trastorne el interés público pueden fijarse servicios mínimos [LOTT, art. 94].
- La autorización de transporte público de viajeros habilita para transportar y para intermediar; incluye el equipaje de los viajeros y, en ciertos casos, otros encargos compatibles con el vehículo [LOTT, art. 99.2].
- Las autorizaciones de transporte público valen para todo el territorio nacional; las de turismo y las de arrendamiento con conductor solo habilitan para transporte interurbano [LOTT, art. 91.1].
- Fuera de los supuestos de colaboración, solo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo [LOTT, art. 99.4].
3. Transporte de mercancías
- Los transportes públicos de mercancías son siempre discrecionales, aunque se repitan itinerario, calendario u horario [LOTT, art. 64.2].
- La autorización de transporte público de mercancías habilita para realizarlos y, en ciertos casos, para intermediar en su contratación [LOTT, art. 98.1].
- Solo pueden ir en el vehículo personas distintas del conductor y la tripulación si lo permite el permiso de circulación y su transporte no se retribuye [LOTT, art. 98.2].
- Las autorizaciones de mercancías permiten transportes con o sin reiteración de itinerario, calendario u horario, contratando la capacidad total o parcial del vehículo [ROTT, art. 122.2].
4. Transporte mixto
Los artículos del fichero solo distinguen, por su objeto, los transportes de viajeros y los de mercancías [LOTT, art. 63.1]; ninguno define el transporte mixto, que queda como hueco.
5. El servicio privado
5.1. Modalidades
Los transportes privados son particulares o complementarios [LOTT, art. 100].
5.2. Transporte privado particular
- Debe cumplir a la vez dos requisitos: atender necesidades de desplazamiento personales o domésticas del titular y sus allegados, y hacerse en vehículos que no superen los límites reglamentarios de plazas o carga [LOTT, art. 101.1].
- No puede dar lugar a remuneración directa o indirecta, salvo dietas o gastos de desplazamiento del titular [LOTT, art. 101.1.a)].
- No necesita autorización; la Administración solo interviene en el uso de infraestructuras y en la seguridad [LOTT, art. 101.2].
- Viajeros: en turismos; las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de hasta 17 plazas, incluida la del conductor. Mercancías: masa máxima autorizada no superior a 6 toneladas, salvo material deportivo o recreativo personal que no quepa en un vehículo menor [ROTT, art. 154].
- La movilidad colaborativa (varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje, sin más pago que compartir gastos) es transporte privado particular [LOTT, art. 62.3].
5.3. Transporte privado complementario
Lo realizan empresas o entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado de su actividad principal [LOTT, art. 102.1]. Debe cumplir conjuntamente estas condiciones [LOTT, art. 102.2]:
- Mercancías: propias de la empresa o vendidas, compradas, alquiladas, producidas, transformadas o reparadas por ella como parte de su actividad principal. Viajeros: trabajadores de la empresa u otras personas que asistan a sus centros [LOTT, art. 102.2.a)].
- Origen o destino en un lugar donde la empresa trabaje en su actividad principal [LOTT, art. 102.2.b)].
- Vehículos y conductores integrados en la organización de la empresa [LOTT, art. 102.2.c)].
- El transporte no se contrata ni se factura aparte; su coste se incluye en el precio del producto o servicio antes del IVA [LOTT, art. 102.2.e)].
Si falta alguna condición, se aplica el régimen del transporte público, y durante el viaje debe llevarse documentación que acredite las condiciones a), c) y d) [LOTT, art. 102.3].
Autorización: se exige, como regla, una autorización expedida por la Administración General del Estado o por la comunidad autónoma con facultad delegada, domiciliada donde el titular tenga su domicilio fiscal [LOTT, art. 103.1]. No la necesitan [LOTT, art. 103.2]:
- los transportes privados particulares [LOTT, art. 103.2.b)];
- los «transportes oficiales» del artículo 105 [LOTT, art. 103.2.c)];
- el transporte de viajeros en turismos, salvo el sanitario [LOTT, art. 103.2.d)];
- el de mercancías en vehículos de masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas [LOTT, art. 103.2.e)];
- el funerario, libre en todo el territorio nacional [LOTT, art. 103.2.f)].
La exención no libera de las demás exigencias de la ley ni de los permisos de seguridad, sanidad o tráfico [LOTT, art. 103.3]. Para otorgar la autorización hay que justificar la necesidad del transporte, y se deniega si hay desproporción manifiesta entre la capacidad de los vehículos y esas necesidades [LOTT, art. 104.1]. Nunca puede otorgarse a quien sea titular de una autorización de transporte público, y debe acreditarse que la actividad principal del solicitante no es el transporte [ROTT, art. 156].
5.4. Transportes de la Administración y funerario
- Los transportes de los órganos de la Administración integrados en su funcionamiento interno se consideran privados complementarios, pero no necesitan autorización; las empresas públicas sometidas a derecho privado cumplen la LOTT [LOTT, art. 105].
- El transporte funerario lo hacen empresas de pompas fúnebres y se considera privado complementario [ROTT, art. 139.1].
6. Transporte escolar y de menores
6.1. A qué transportes se aplica
Las condiciones de seguridad del RD 443/2001 se aplican a [RD443-2001, art. 1]:
| Transporte | Se aplica cuando… |
|---|
| Regular de uso especial de escolares | Al menos un tercio de los alumnos tiene menos de 16 años al comenzar el curso |
| Expediciones regulares de uso general | La mitad o más de las plazas está reservada a menores de 16 años |
| Discrecional en autobús | Tres cuartas partes o más de los viajeros son menores de 16 años |
| Privado complementario | Un tercio o más de los viajeros son menores de 16 años |
También se aplican a las clases de transporte autonómicas que, con otro nombre, coincidan con estas [RD443-2001, disp. adic. primera].
6.2. Autorización y antigüedad de los vehículos
- Solo pueden hacerlos empresas con la concesión o autorización de transporte regular o discrecional que corresponda [RD443-2001, art. 2].
- Transporte regular de escolares: vehículos de hasta diez años desde la primera matriculación al inicio del curso; se admiten hasta dieciséis si el vehículo ya se dedicaba a ese transporte o se aporta el desguace de otro adscrito [RD443-2001, art. 3.1].
- Ningún transporte del real decreto puede hacerse con vehículos de más de dieciséis años, y el curso empieza, a estos efectos, el 1 de septiembre [RD443-2001, art. 3].
- En Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla no rige el artículo 3: valen vehículos de menos de diez años o de diez a dieciocho si llevan en transporte escolar en la misma empresa desde antes de los diez y pasan la inspección [RD443-2001, disp. adic. cuarta].
6.3. Características técnicas
Los vehículos deben estar «homologados como correspondientes a la categoría M» [RD443-2001, art. 4.1]. Entre otras prescripciones [RD443-2001, art. 4.2]:
- pantalla transparente que proteja el asiento del conductor y puertas de servicio operadas por el conductor [RD443-2001, art. 4.2];
- ventanas practicables como máximo en su tercio superior [RD443-2001, art. 4.2];
- dispositivo luminoso de emergencia encendido en las paradas mientras suben o bajan viajeros, y martillos rompecristales protegidos [RD443-2001, art. 4.2];
- prohibidos los autobuses de dos pisos, salvo los conformes al Reglamento CEPE/ONU 107 [RD443-2001, art. 4.2];
- piso no deslizante, bordes de escalones de colores vivos, una plaza o asiento por menor, extintores y botiquín [RD443-2001, art. 4.2].
En los vehículos de categoría M1 solo se exige el dispositivo luminoso, un equipo de extinción y una persona por plaza [RD443-2001, art. 4.3].
6.4. Señalización, inspección, conductores y velocidad
- Durante el servicio el vehículo lleva la señal V-10 del anexo XI del RGV, dentro, delante y detrás, visible desde fuera [RD443-2001, art. 5.1]. Puede sustituirse por un distintivo luminoso que solo se ilumina en las paradas y hasta veinte segundos después de arrancar [RD443-2001, art. 5.2].
- Es requisito haber superado una inspección técnica en estación ITV sobre los requisitos exigibles, anotada en la tarjeta ITV [RD443-2001, art. 6].
- Los conductores cumplen lo exigido por el Reglamento General de Conductores [RD443-2001, art. 7], y la velocidad máxima es la que fija para estos transportes el Reglamento General de Circulación [RD443-2001, art. 9].
6.5. Acompañante
Debe viajar una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conozca los mecanismos de seguridad y cuide de los menores [RD443-2001, art. 8.1]:
- en el transporte regular de escolares, cuando lo diga la autorización y siempre con alumnos de educación especial [RD443-2001, art. 8.1.a)];
- en el discrecional en autobús, siempre [RD443-2001, art. 8.1.b)];
- en el privado complementario, con alumnos de educación especial o si el origen o destino no es el domicilio o el centro docente [RD443-2001, art. 8.1.c)];
- en cualquier transporte en autobús con al menos un 50 % de menores de doce años [RD443-2001, art. 8.1.d)].
Se sienta cerca de la puerta de servicio central o trasera, y sin él no puede hacerse el transporte, salvo que no hacerlo suponga un riesgo mayor; el transportista responde de esta obligación [RD443-2001, art. 8].
6.6. Paradas, duración, seguro y entidad organizadora
- Las paradas del transporte regular de escolares figuran en la autorización y se comunican al órgano de tráfico, que tiene tres días para proponer cambios. La parada del centro, si no está dentro del recinto, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha [RD443-2001, art. 10.1].
- Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, vigilados por un adulto en las inmediaciones de un centro escolar o cuando lo exija la autorización [RD443-2001, art. 10.4].
- Entre domicilio y centro, la permanencia en el vehículo no debe alcanzar una hora por sentido, salvo casos excepcionales justificados [RD443-2001, art. 11].
- La empresa debe tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños a los ocupantes [RD443-2001, art. 12].
- La entidad que contrata el transporte exige al transportista la autorización, la tarjeta ITV en vigor y los seguros [RD443-2001, art. 13].
- Los incumplimientos se sancionan como infracciones del RGV, del Reglamento General de Circulación, del Reglamento General de Conductores o del RD 2042/1994 de inspección técnica, según el precepto incumplido [RD443-2001, art. 14].
7. Transporte de mercancías peligrosas
7.1. Concepto
- Mercancías peligrosas son las materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado solo en las condiciones del ADR u otras disposiciones específicas [RD97-2014, art. 3.b)].
- El ADR es el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada [RD97-2014, art. 3.a)].
- Es un transporte especial según la LOTT [LOTT, art. 66.2] y debe respetar reglas específicas para prevenir sus riesgos [ROTT, art. 140.1].
- Son operaciones de transporte también la carga, la descarga, la transferencia entre modos y las paradas y estacionamientos debidos al transporte [RD97-2014, art. 3.c)].
7.2. Ámbito y sujetos
- El ADR se aplica también a los transportes íntegramente dentro de España, con las especialidades del anejo 1 [RD97-2014, art. 2.1].
- Quedan excluidos los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad, que se rigen por sus normas especiales [RD97-2014, art. 2.5].
- Intervienen el expedidor (por cuya orden y cuenta se envía, figura en la carta de porte), el transportista y el cargador-descargador [RD97-2014, art. 3].
- Regula también los envases, embalajes y grandes recipientes para granel (IBC/GRG) [RD97-2014, art. 8.1]; las cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU y los vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT [RD97-2014, art. 10.1]; y los contenedores a granel especiales [RD97-2014, art. 11].
7.3. Circulación
- Para conducir estos vehículos, cuando el ADR lo exija, hace falta una autorización administrativa especial [RD97-2014, art. 4.2].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local de tráfico puede fijar restricciones, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial [RD97-2014, art. 5.1].
- Deben usar los itinerarios fijados, las autopistas o autovías coincidentes y las circunvalaciones, siempre la más externa; las fuerzas de vigilancia desvían y encauzan su circulación [RD97-2014, art. 5.2].
- Para usar tramos con restricciones hay que pedir un permiso especial al órgano que las estableció [RD97-2014, art. 7.2].
7.4. Avería o accidente
- Si el vehículo no puede seguir, la tripulación aplica las instrucciones escritas del ADR y avisa al teléfono de emergencia. Si no puede actuar, la autoridad o agente más cercano o el servicio que recibió el aviso se asegura de que se informe a tráfico y al Centro de Coordinación Operativa [RD97-2014, art. 20.1].
- La comunicación incluye localización, estado del vehículo, mercancías, víctimas y condiciones meteorológicas [RD97-2014, art. 20.2].
- Los órganos de control de tráfico remiten un informe a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se vea implicada la mercancía [RD97-2014, art. 23.1].