Disposición adicional segunda. Modificación de las normas reguladoras de las características técnicas de los vehículos.
Redacción vigente desde el 01/09/2001
Las características técnicas de los vehículos establecidas en este Real Decreto se entenderán modificadas cuando sea objeto de revisión la normativa técnica de carácter general que les afecte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).